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CONCEPTO 22711 DE 2013

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-001654-2 de 23 de abril de 2013.

Respetada señora Echeverri:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicitó que se le informe sobre:

“Base de datos de las Unidades de Propiedad Horizontal registradas en Bogotá D.C. dirección y teléfono.

Cantidad de hogares por unidad residenciales y/o urbanización.

Estrato socioeconómico de cada unidad residencial y/o urbanización.

Cuantas y cuales unidades residenciales o urbanizaciones están registradas como multiusuarios".

Sobre el particular, le precisamos, que de acuerdo con el artículo 73 de la ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad y, particularmente, de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea posible, para lo cual se le otorgaron las facultades y funciones establecidas en los artículos 79 y 74 de la Ley 142 de 1994.

En virtud de lo anterior, esta Comisión no es competente para informar acerca de unidades residenciales, urbanizaciones, unidades de propiedad horizontal, estratos socioeconómicos, ni mucho menos registros de multiusuarios.

Sin embargo, nos permitimos informarle que a través del Decreto Distrital 034 de 2005 se adoptó la estructura de base de datos relacionada con las licencias de urbanización y de construcción, facultando a la Secretaria Distritai de Planeación para actualizar el formato único simplificado de licencias en la ciudad de Bogotá, lo anterior se implementó con el fin de facilitar a los ciudadanos la consulta ágil de la información, en cumplimiento a los principios de la función pública.

Es por lo anterior que, le informamos que de conformidad con lo establecido en artículo 6 del Decreto 025 de 2010, "Por el cual se modifica el Régimen Distrital del Formulario Único de Solicitud de las Licencias de Urbanización y Construcción y el Formato Único Distrital de Licencias de Construcción, se crea la base de datos unificada de licencias urbanísticas del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", la base de datos de la información correspondiente a las licencias urbanísticas negadas y otorgadas por las curadurías urbanas de la ciudad, será adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación. En consecuencia damos traslado de su comunicación a dicha entidad para lo de su competencia y fines pertinentes.

Finalmente, en lo relativo a los multiusuarios, nos permitimos informarle que en concordancia con las definiciones contenidas en el Decreto 1713 de 2002(1), el artículo 2 de la Resolución CRA No 233 de 2002 define a los multiusuarios del servicio público de aseo, en los siguientes términos:

“Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias. centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin." (Resaltado y Subrayado fuera de texto)

De manera particular, el artículo 3 de la mencionada resolución, señala que "Los usuarios agrupados del servicio ordinario de aseo podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora. Para acceder a esta opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 4o de esta resolución. El prestador del servicio, una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, deberá otorgar la opción tarifaria solicitada e informar el procedimiento a seguir para realizar el aforo de los residuos sólidos, contenido en el Artículo 12 de la presente resolución”. (Subraya fuera de texto)

Así las cosas, todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios, o concentrados en centro comerciales o similares, bajo el régimen de propiedad horizontal vigente, que tengan la característica de presentar en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio son susceptibles de ser considerados multiusuarios.

Sin embargo, en lo relativo a su pregunta sobre “Cuantas y cuales unidades residenciales o urbanizaciones están registradas como multiusuarios" nos permitimos informarle que dicho registro corresponde a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y en razón de lo anterior, damos traslado a la mencionada para lo de su competencia y fines pertinentes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

NOTA AL FINAL:

1. Decreto 1713 de 2002 “por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".

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