CONCEPTO 20240120022801 DE 2024
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señores
Asunto: Radicado CRA 2024-321-001369-2 del 15 de febrero de 2024. Radicado EAAB 1210001-S-2024-041607 del 14 de febrero de 2024.
Respetada señora González:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual presenta consulta en los siguientes términos:
“Con el fin de dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, solicitamos concepto de esa Comisión frente a la posibilidad de administrar dichos recursos en más de un instrumento financiero y en establecimientos financieros diferentes, bajo la premisa de que, en todo caso, con cada instrumento, la Empresa dará estricto cumplimiento a lo establecido en la norma referida, en particular la de tener como única finalidad la administración y pago de los recursos de dicha provisión.
Al respecto, se considera que la administración de los recursos a través de varios instrumentos financieros permite diversificar el riesgo asociado a la concentración de fondos, acceder a mejores tasas de rentabilidad y clasificar los montos provisionados según los proyectos que los generan”.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, si bien el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que: “(...) los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR deberán ser administrados en un instrumento financiero'' (negrillas y subrayas fuera de texto original), esta referencia es dispuesta debido a que dicho instrumento debe tener como finalidad exclusiva la administración y pago de los recursos de dicha provisión.
Así las cosas, las personas prestadoras podrán contar con varios instrumentos financieros siempre y cuando en cada uno de ellos se administren únicamente los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR y la suma del saldo de todos ellos deberá ser consecuente con el resultado del cálculo de dicha provisión.
De igual manera, la disposición de dichos recursos debe estar sujeta a los términos previstos en la Resolución CRA 943 de 2021. Se pone de presente que, en todo caso, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran sujetas a la observancia del debido proceso, los mandatos constitucionales y legales vigentes en el ordenamiento jurídico y, en tal medida, están llamadas a enmarcar sus actos y contratos en la salvaguarda, tanto de sus derechos como los de sus usuarios y/o suscriptores, en procura del interés del servicio.
Así mismo el objeto de su consulta involucra la gestión gerencial y administrativa de la persona prestadora, razón por la cual se recomienda determinar al interior de la empresa la forma de proceder frente a este asunto, atendiendo al giro ordinario de sus negocios, pues, el regulador no está llamado a ratificar o corregir las interpretaciones normativas de los prestadores al momento de optar por celebrar uno u otro contrato, tampoco nos corresponde establecer o señalar los procedimientos administrativos que han de seguir las personas prestadoras de los servicios públicos o los entes territoriales, para cumplir la finalidad de las normas; es así que, las personas prestadoras se encuentran sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por otra parte, le información que mediante la Resolución UAE - CRA 39 DE 2024 se inició la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 887 de 2019. Dicha resolución aplica en todo el territorio nacional. Mediante el siguiente link: https://www.cra.gov.co/prensa/noticias/fenomeno-nino/comunicado-prensa usted puede encontrar información relacionada con dicha
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.