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CONCEPTO 22831 DE 2012

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Su comunicación enviada por la página web CRA el 06 de mayo de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-002069-2 del 07 de mayo de 2012.

Respetado señor Fernández:

Hemos recibido la comunicación -del asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

"1. Menciona el Senador Leonidas Name, irregularidades en UAESP de 134 billones de pesos, así como también irregularidades en Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Se detallo en la noticia sobre las irregularidades en aseo de la UAESP pero no de irregularidades de la Comisión de Agua Potable y Sanidad, ¿podría expandir sobre las irregularidades de la Comisión de Agua Potable y Sanidad?

2. Podría comentar sobre el servicio actual de agua y sanidad en Bogotá, y oportunidades de negocios u nuevas obras o proyectos?

3. ¿Tiene algún otro comentario que quiera compartir con el medio?".

En primera instancia, antes de entrar a pronunciarnos respecto del fondo de su comunicación, es necesario aclarar que la denominación correcta de esta Comisión de Regulación en virtud de lo indicado en la Ley 142 de 1994, es Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Precisado lo anterior, en relación con el planteamiento No. 1, nos permitimos indicarle, con el debido respeto que esta Comisión de Regulación ejerce sus funciones en el marco de la ley y con un criterio técnico de alta objetividad y experticia.

De igual manera, nos permitimos informarle, que a la fecha, ninguno de los organismos de control competentes ha notificado a esta Comisión de Regulación de la existencia de denuncias sobre presuntas irregularidades.

Por lo tanto, en caso de que usted conozca de la existencia de irregularidades al interior de esta Comisión de Regulación, le recordamos que de acuerdo con lo indicado en el artículo 95 de la Carta Política uno de los deberes de todo ciudadano es colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia y ejercer en consecuencia, el deber de denuncia en los términos del artículo 67 del Código de Procedimiento Penal(1) que desarrolla el deber de denuncia en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ella; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente"..

Este Despacho encuentra necesario señalarle, que en caso de considerar que una conducta determinada, constituye una infracción a la normatividad penal vigente, usted puede denunciarla directamente ante la Fiscalía General de la Nación, entidad que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), tiene como función "De oficio o mediante denuncia o querella investigar los delitos"; poniéndole de presente las pruebas que pretenda hacer valer para sustentar la actuación y asumiendo directamente la responsabilidad de su denuncia.

Por otra parte, en relación con el numeral 2 de su comunicación, es preciso aclarar, que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, a función general de la CRA es "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.".

Como se colige de lo anterior, esta Comisión de Regulación no es el ente competente para absolver interrogantes relacionados con situaciones específicas de los entes territoriales, sino que corresponden al municipio o distrito respectivo.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del C.C.A. procederemos a dar traslado de su inquietud al Distrito en cabeza de la UAESP para que dentro del ejercicio de su competencia, absuelva lo pertinente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Ley 906 de 2004.

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