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CONCEPTO 22911 DE 2013

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-001603-2 de 22 de abril de 2013

Respetado doctor Jaramillo:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual planteó cinco preguntas, las cuales serán resueltas en el orden planteado en su comunicación. No obstante, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

En primer lugar, respecto a la prestación del servicio público de aseo, debemos manifestar que el Decreto 1713 de 2002 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos” en el artículo 11 establece los componentes del citado servicio, así:

"Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.

4. Transferencia.

5. Tratamiento.

6. Aprovechamiento.

7. Disposición final”.

En concordancia con lo anterior, la metodología tarifaria para la prestación del servicio público de aseo, contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”, la cual se encuentra vigente, se circunscribe en la referida línea legislativa al prever la determinación de unos precios techo eficientes, para cinco componentes del servicio público de aseo, a saber: i) Comercialización y manejo del recaudo; ii) Barrido y limpieza: iii) Recolección y transporte: iv) Transporte por tramo excedente, aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a más de 20 kilómetros de distancia del centro de del área de prestación del servicio y, v) Disposición final.

En ese orden de ideas, se debe tener en cuenta que el Costo de Recolección y Transporte - CRT, reconoce al prestador aquellos costos por tonelada recogida y transportada hasta una distancia de 20 km. Cuando el sitio de disposición final se encuentra a una distancia mayor a ésta, la metodología tarifaria reconoce el Costo de Transporte por Tramo Excedente - CTE, el cual remunera los costos por tonelada transportada desde esa distancia hasta el sitio de disposición final. De esta forma, se establece un incentivo a la construcción y ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos, como una tecnología de referencia dentro de las diferentes opciones disponibles, con el fin de aprovechar las economías a escala que se puedan generar en el tramo excedente, por el transporte a granel de los residuos sólidos.

Por consiguiente, en la medida que un prestador del servicio público de aseo seleccione alguna tecnología de transporte a granel para el traslado de los residuos sólidos hasta el relleno sanitario, enfrentará unos costos menores en contraste con la utilización de sus equipos recolectores para la misma actividad. En consecuencia, cada prestador del servicio público de aseo deberá evaluar los beneficios y costos de utilizar una estación de transferencia o cualquier otra tecnología de transporte a granel, seleccionando aquella que le genere un mínimo costo y le permita maximizar sus ganancias en eficiencia.

Es importante recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 351 de 2005, los prestadores deberán calcular sus tarifas acogiéndose a la regulación tarifaria vigente, y podrán cobrar como máximo los precios techo regulados y actualizados para cada componente.

En concreto, la implementación de estaciones de transferencia redunda en una reducción de tiempos improductivos de recolección, así como en mayores toneladas de residuos transportadas por camión, produciendo ahorros que se traducen en una racionalización de los recursos económicos, energéticos, la disminución de impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo transporte utilizado. De esta manera, si el operador del servicio público de aseo, en desarrollo de su evaluación económica, técnica, financiera, institucional y ambiental lo considera pertinente y viable, queda a su discreción la implementación de la estación de transferencia, sin que el costo de la misma implique incrementos en la tarifa para los usuarios.

En relación con el trámite de solicitudes particulares de las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, esta Comisión de Regulación da aplicación a la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de manera específica para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo la Resolución CRA 271 de 2003 "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001”.

A continuación, procederemos a responder sus preguntas en el orden planteado:

1. Cuál de las partes, en el servicio de recolección de basuras, es la encargada de la construcción de estaciones de transferencias o implementación de tecnologías de transporte a granel.

Cualquier persona prestadora del servicio público de aseo, debidamente organizada, puede implementar este tipo de infraestructura y/o tecnología si considera que las condiciones económicas, técnicas, financieras, institucionales y ambientales de su mercado lo requiere.

2. Las empresas de recolección de basuras tienen la obligación de implementar tecnologías de transporte a granel o construir estaciones de transferencias?

Es una decisión discrecional por parte de cada operador la implementación de la <sic> tecnologías de transporte a granel para el traslado de los residuos sólidos hasta el sitio de disposición final.

3. Cuál es la norma o la base jurídica que obliga a las empresas de recolección de basuras a implementar tecnologías de transporte a granel y/o construir estaciones de tranferencias <sic>?

Tal como se señala en la respuesta a la pregunta 2, no se trata de una obligación para ningún prestador del servicio público de aseo, por cuanto no existe una norma que obligue a la implementación de tecnologías de transporte a granel para el traslado de los residuos sólidos hasta el sitio de disposición final.

4. Cuál es la distancia máxima, contando desde el centroide, donde se deben construir tas estaciones de transferencia?

Si bien, el Costo de Transporte por Tramo Excedente se cobra a partir de los 20 kilómetros del centroide, la regulación no ha establecido una distancia mínima o máxima para la construcción de estaciones de transferencia por cuanto, como ya se señaló, la implementación de estaciones de transferencia debe corresponder a una evaluación económica, técnica, financiera, institucional y ambiental que permita la viabilidad de esta actividad.

5. Dentro de qué plazo las empresas de recolección de basuras debieron implementar este tipo de tecnologías o estrategias de construcción de estaciones de transferencia?

Como se ha mencionado anteriormente, la implementación de tecnologías de transporte a granel para el traslado de residuos sólidos hasta el sitio de disposición final, es potestativo de los prestadores. En ese sentido no existe un plazo para ello. No obstante lo anterior, el Costo de Transporte por Tramo Excedente contenido en la Resolución CRA 351 de 2005, incorporó una transición de 2 años para que aquellos prestadores del servicio que lo consideraran adecuado, contaran con el tiempo suficiente para obtener las autorizaciones ambientales requeridas y realizar las inversiones necesarias para tal fin.

6. Cuál es procedimiento establecido en la norma para la revisión de los argumentos presentados a la CRA, por la empresa RIO GRANDE S.A. E.S.P., para la expedición de la Resolución CRA 599 de 2011?

Para la expedición de la Resolución CRA No. 599 de 2011, esta Comisión de Regulación inicio y resolvió la respectiva actuación administrativa a petición de parte, fundamentada en la Ley 142 de 1994, el Código Contencioso Administrativo y en la Resolución CRA 271 de 2003.

El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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