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CONCEPTO 22961 DE 2014

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Sus comunicaciones con radicado CRA 2014-321-002918-2 y 2014-321-002920-2 de 09 de julio de 2014.

Respetado señor Dávila:

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto, mediante las cuales eleva consultas ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en relación con el financiamiento de inversiones para el abastecimiento de agua potable.

En primer lugar, nos permitimos informarle que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De igual forma, tiene la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, en relación con la financiación o asignación de recursos destinados a inversiones relacionadas con el abastecimiento de agua potable le comunicamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio. Del mismo modo, es competencia de los municipios apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en la citada Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.

Así mismo, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3200(1) de 2008 son principios de los Planes Departamentales de Agua - PDA, la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales. Igualmente, son objetivos básicos(2) de los PDA:

- Articular y focalizar las diferentes fuentes de financiamiento para la implementación del PDA.

- Facilitar el acceso a esquemas eficientes de financiación para el sector.

- Optimizar el control sobre la asignación y ejecución de recursos y proyectos.

- Fomentar una adecuada planeación de inversiones y la formulación de proyectos integrales.

Ahora bien, puesto que el artículo 3o del Decreto 2246 de 2012(3) aclaró que para todos los efectos se entenderá que cuando se hable de Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, se comprende todo lo que hace referencia a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA, se debe tener en cuenta que el artículo 6o del citado decreto estableció que los recursos disponibles para la formulación e implementación de los PAP-PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:

1. Recursos del Presupuesto General de la Nación.

2. Recursos del Sistema General de Participaciones.

3. Recursos del Sistema General de Regalías.

4. Recursos de las Autoridades Ambientales.

5. Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro actor del PAP-PDA.

6. Recursos de inversión de los prestadores que quieran ejecutar a través del PAP-PDA.

7. Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas.

8. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PAP-PDA.

Así las cosas y con base en las facultades asignadas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, carecemos de facultades para financiar o asignar recursos destinados a inversiones relacionadas con el abastecimiento de agua potable.

Por otro lado, le informamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007(4), los municipios y distritos son los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, y en todo caso, deberán acreditar el cumplimiento de la destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada ley.

Al respecto, el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 señala que los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en actividades como: Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural; Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo y Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios, entre otros.

Ahora bien, en relación con su consulta sobre los “estatutos viables” para el desarrollo del proyecto, le sugerimos consultar la cartilla “Organicemos nuestra empresa. Municipios menores y zonas rurales” del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Respecto del apoyo para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del barrio que están legalizando, le informamos que mediante el Documento CONPES 3604 de 2009 se definieron los lineamientos de la política de Mejoramiento Integral de Barrios (MIB). De acuerdo con dicho documento, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en representación del gobierno nacional se encarga de brindar apoyo y asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación e implementación de programas y proyectos MIB.

Por todo lo expuesto anteriormente, damos traslado de sus consultas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para lo de su competencia y fines pertinentes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones."

2. Numerales 7, 8, 9 y 10 del Artículo 3 del Decreto 3200 de 2008

3. “Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones

4. “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

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