DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120023171 DE 2024

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

XXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-002440-2 de 14 de marzo de 2024.

Respetado señor Bolaños:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una solicitud de información, en los siguientes términos:

“Atentamente solicito a uds me informen si la CRA ha emitido una resolución donde autoricen a los operadores de aseo en Bogotá a incluir en la factura de aseo cargos fijos, además de lo cobrado por unidades residenciales y no residenciales. Si es así, solicito me informen de las resoluciones que autorizan este cobro adicional. Lo pregunto debido a que soy vocal de control y recientemente me encontré con una factura que realiza este cobro.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Ahora bien, se procede a dar respuesta a su inquietud:

En cuanto a la normatividad relacionada con los rangos de consumo básico nos permitimos informar que, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016 “Por la cual se modifica el rango de consumo básico”, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(2), la cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todo el territorio nacional. Dicha resolución tenía como objeto modificar el rango de consumo básico y definió el consumo complementario y suntuario, de tal forma que se contribuya al uso eficiente, ahorro del agua y se desestimule su uso irracional.

Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos de la determinación y composición de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado la Ley 142 de 1994 estableció en su artículo 90 que podrán incluirse entre los elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3.

En concordancia con lo anterior, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994 dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben tener en cuenta no sólo los costos de expansión y reposición de los sistemas de acueducto y alcantarillado, sino que debe contemplar los costos de administración, operación y mantenimiento, que tengan relación con los servicios ya mencionados.

Es importante tener en cuenta la Resolución CRA 943 de 2021(3), aplicable por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

En este sentido, las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son el resultado de los costos de referencia calculados por el prestador de dichos servicios, en aplicación de las metodologías tarifas vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y citada en el párrafo anterior.

El cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración - CMAac,al y Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para Protección de Cuentas y Fuentes de Agua CMAPi,ac, mientras que el cargo por unidad de consumo se determina a través de los siguientes componentes: el Costo Medio de Operación - CMOac,al, el Costo Medio de Inversión - CMIac,al, el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales CMTac,al y el Costo medio variable por Inversiones Ambientales Adicionales para Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMPi,ac. La resolución en mención indica la forma como cada uno de los costos de referencia deben ser calculados.

Estas fórmulas de cálculo rigen por un período de cinco (5) años que para el caso de la metodología en mención se empezaron a contar a partir del primero (1°) de julio de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.6.3 de la citada resolución. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras esta Comisión no determine una nueva.

Es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el prestador debe comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la aprobación de las tarifas por parte de la entidad tarifaria local (Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local). Es decir que esta Comisión de Regulación no es quien aprueba las tarifas, sino que esto es responsabilidad de la Entidad tarifaria local.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se relaciona el link donde puede consultar la resolución mencionada, así como el link de material de ayuda que tiene la Comisión para el cálculo del estudio de costos de un prestador rural.

Resolución 943 de 2021: consultar en el siguiente link: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0943_2021.htm#2.1.1.1

Por último, es importante reiterar que no es competencia de esta Comisión de Regulación intervenir en la aprobación o autorización de tarifas, por cuanto tal facultad está en cabeza de la entidad tarifaria local; asimismo, se pone de presente que, no es competencia de la CRA realizar control tarifario ni vigilancia sobre la determinación de las tarifas que se cobran a los usuarios y/o suscriptores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020[3], las personas prestadoras de servicios públicos se encuentran sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual ostenta además la función de “Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

×