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CONCEPTO 23441 DE 2012

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación del 11 de mayo de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-002149-2 del 11 de mayo de 2012.

Respetada señora Betancur:

Hemos recibido la comunicación del asunto, a través de la cual usted plantea a esta Comisión de Regulación la siguiente solicitud:

"(...)

Estamos revisando el contrato de condiciones uniformes y la emisión de concepto de legalidad por parte de la CRA. Queremos verificar si actualmente se encuentra vigente.

(...)".

Al respecto me permito manifestarle, que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental ORFEO de esta Entidad, no se encontró registro alguno que acredite la existencia del Concepto de Legalidad del contrato de condiciones uniformes de la empresa Aseo Plus Pereira S.A. ESP o que la mencionada persona prestadora haya solicitado el mismo.

En relación con la solicitud de concepto de legalidad del Contrato de Condiciones Uniformes, si un prestador del servicio público considera necesaria la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA, conforme al artículo 73 numeral 73.10, podrá solicitarlo atendiendo para ello lo establecido en el modelo establecido en la Resolución CRA 376 de 2006 que modifica el anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001.

De otra parte, cuando los Contratos de Condiciones Uniformes se apartan del modelo contenido en la mencionada resolución, es decir, cuando excluya y/o incorpore cláusulas nuevas o diferentes a las propuestas, se requerirá, para obtener el concepto de legalidad de que trata el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, verificación previa por parte de la Comisión del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad, el Prestador deberá identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido y explicar las razones para ello.

Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste al prestador de permanecer al tanto de la normatividad sectorial que sea expedida, a fin de ajustar en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato. En tal sentido, la modificación de la normatividad aplicable a las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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