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CONCEPTO 20240120023541 DE 2024

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-001138-2 del 9 de febrero de 2024.

Respetada señora Méndez:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual solicita respuesta sobre la disposición de los residuos orgánicos provenientes de las distintas rutas que atienden en el municipio de Cajicá.

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio, ni vinculante.

“Nos han ofrecido recibir los residuos orgánicos en la planta AGRO ABONOS ubicada en el Municipio de Tenjo a solo 15 kms de nuestro centroide. ¿podemos proceder a disponer en este sitio? ¿qué requisitos se requieren para hacer esta disposición en este sitio o en otro donde las condiciones económicas y técnicas sean favorables para nuestra empresa?

Las empresas productoras de abonos, donde podrían recibir los residuos orgánicos ¿Deben transformarse en ESP?”

Se informa que de acuerdo con el Artículo 5.3.2.2.6.4. de la Resolución 943 de 2021(2), podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa, por lo tanto, una empresa prestadora del servicio público de aseo podría disponer en un sitio que cumpla con la normatividad vigente si bien así lo considera.

No obstante lo anterior, es importante indicar que a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.

En ese orden de ideas, los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios un costo distinto al costo de recolección y transporte, precisamente porque la metodología actual no habilita el cobro a los usuarios de la actividad de tratamiento.

Bajo esa perspectiva, si la empresa del servicio público de aseo decide disponer los residuos en una planta de abonos, no sería necesario que se transforme a una empresa de servicios públicos.

En todo caso, es importante mencionar que, esta Comisión de Regulación expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Y, para el caso de la actividad de tratamiento, nos hemos propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, que se ajuste a la estructura de inversión de capital típica de este tipo de proyectos y que incentive la implementación de alianzas público - privadas que aseguren la financiación y operación especializada.

“En nuestro municipio de Cajicá hay el proyecto de construir e implementar una planta de tratamiento de residuos orgánicos, en la que podríamos disponer este tipo de residuos. Para este efecto. ¿qué requisitos se requieren?

¿Si nuestra empresa opera esta planta, debe constituirse en una persona prestadora de la actividad de disposición final? ¿cuál sería el procedimiento a seguir?

En este caso, ¿nuestra empresa calcularía un Costo de disposición final CDF que se incluiría en la tarifa? (...)”

Para prestar el servicio público de aseo (incluida la actividad correspondiente a alternativas a la disposición final y/o tratamiento) y acceder por vía tarifa a su remuneración se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994(3) y ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique).

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación legal que le corresponde a la persona prestadora de inscribirse en el Registro Único de Prestadores - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD(4).

De esta manera, los prestadores deberán adecuar su comportamiento a lo que disponga el marco normativo del servicio público de aseo, sometiéndose a la reglamentación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (contenida principalmente en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015), a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la regulación expedida por esta Comisión.

En todo caso, como se mencionó anteriormente, la actual metodología tarifaria no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa el costo de tratamiento a la tarifa de los usuarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 artículo 2.3.2.2.4.2.111. del Decreto 1077 de 2015

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