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CONCEPTO 23661 DE 2013

(14 de mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-001324-2 de 8 de abril de 2013

Respetada señora Parada:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "¿Existen en la CRA estadisticas en las que se muestre si hay desperdicio de agua en la ciudad de Bogotá?

En primer lugar, nos permitirnos aclarar que de acuerdo con los articulos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, dispone de la facultad de establecer el regimen de regulación para la fijación de las tarifas asi como definir los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Del mismo modo, regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de estos servicios; de acuerdo con lo anterior, esta entidad carece de competencia para compilar la información objeto de su consulta.

Por otra parte, le informarnos que en estos momentos no existe una valoración oficial del desperdicio de agua en la ciudad de Bogotá. No obstante, nos permitimos sugerirle comunicarse con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P para tines pertinente del objeto de su consulta.

Del mismo modo, le informamos que una de las funciones de la Secretaria Distrital de Ambiente, consiste en "Realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y desechos o residuos peligrosos y de residuos tóxicos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y complementar la acción de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- para desarrollar proyectos de saneamiento y descontaminación, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos", por lo que, de igual manera, sugerimos remitir a dicha entidad su consulta sobre las estadísticas de desperdicio de agua en la ciudad de Bogotá, a la Avenida Caracas No. 54 - 38, Conmutador: 377 88 99 o a traves de la página web www.ambientebogota.gov.co, en el link Servicio al Ciudadano y poner de manifiesto su solicitud.

Ahora bien, si su consulta es concerniente a las pérdidas de agua en el sistema de acueducto de Bogota D.C., se debe mencionar que la Comisión de Regulación definio la medición del nivel de perdidas de agua por medio del indicador de Índice de Agua No Contabilizada (IANC) mediante la Resolución CRA N° 12 de 1995(1).

En este sentido, nos permitirnos comunicarle que la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios _(SSPD) dispone y tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema único de información (SUI), de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001(2). El SUI cuenta con reportes estructurados para seis servicios (acueducto, alcantarillado, aseo, gas licuado de petróleo, gas natural y energía) y cuatro tópicos (administrativo, comercial, financiero y técnico operativo). Esta información es de dominio público y se encuentra en el sitio web del SUI www.sui.gov.co.

Por medio de la página web del SUI, puede ingresar a los reportes para el servicio público de acueducto, a través del vinculo reportes financieros en Indicadores Cuantitativos de Gestión para acueducto. También, podría realizar su consulta ingresando en el siguiente link: httg//reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=acu adm 076.

De igual forma, puede acceder a la página de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, (www.acueducto.com.co) a través de la pestaña empresa, en donde podrá consultar el INFORME DE GESTIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.S.P., en el cual reúne información que le podría ser útil.

En caso de requerir información adicional y/o asesoria en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicacion se expide en los términos del articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, caracteristicas y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios Públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”.

2. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

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