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CONCEPTO 23721 DE 2016

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-003085-2 de 5 de mayo de 2016.

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente consulta:

“sí yo como usuaria del servicio de agua ya pague los derechos de instalación de servicio pero aun el servicio no esta instalado la empresa me puede generan facturas con cobro "de consumo básico mensual" si el servicio no esta instalado (...)?". (sic)

Sobre el particular nos permitimos aclararle que de acuerdo con nuestras funciones, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994(1), no estamos facultados para darle solución a la temática de su oficio.

No obstante, y con el fin de brindarle orientación al respecto, le indicamos que la Ley en mención, en su artículo 146, dispuso que: “(...) La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan: a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. (...)" (Subrayado fuera de texto original).

Así mismo, el artículo 148 ibídem estableció que: "(...) No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.” (Subrayado fuera de texto original).

En consecuencia, si su inmueble aún no cuenta con la conexión al servicio público domiciliario de acueducto y la acometida de acueducto(2) no tiene instalado un medidor, no es factible que la persona prestadora emita una factura desconociendo la cantidad de metros cúbicos consumidos por un suscríptor, así como tampoco habría lugar a un cobro por el cargo fijo.

Finalmente, le indicamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante (as oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Si el usuario no se encuentra satisfecho con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición en subsidio de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD(3), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por ésta. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. 10. Acometida de acueducto. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte an el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.". Articulo 2.3 1 1.1 del Decreto 1077 de 2015.

3. Entidad encargada de la vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos a los que hace referencia la Ley 142 de 1994.

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