CONCEPTO 23831 DE 2022
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-001972-2 del 3 de marzo de 2022
Respetada señora Castillo:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual consulta asuntos relacionados con los costos de recolección y transporte de residuos sólidos orgánicos para grandes productores.
Antes de dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“1 ¿Cómo deberíamos proceder para el cálculo del costo (CRT) y de la tarifa de recolección y transporte (TRT) de grandes productores que realizan separación de residuos orgánicos?
2 ¿Es posible realizar el cálculo con los nuevos costos de recolección y transporte de orgánicos para quienes solo generan residuos orgánicos?
3 ¿Es posible tener dos costos de CRT y dos tarifas de TRT, uno para quienes generan orgánicos y otro para quienes generan otro tipo de residuos no aprovechables? ”
En relación con el costo de recolección y transporte (CRT), se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria definió una única fórmula(2) para el cálculo del CRT independiente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio de toneladas recolectadas en el área de prestación durante el correspondiente semestre.
En este sentido, la metodología señala la forma en que se debe calcular el CRT al sitio de disposición final utilizado por la persona prestadora, y el mismo deberá ser empleado en la determinación de las tarifas a ser cobradas a los usuarios.
Por otro lado, el artículo 5.3.2.2.1.3 (3) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la fórmula de cálculo del costo variable por tonelada de residuos no aprovechables (CVNA), así:
Donde:
Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Costo de Disposición Final por tonelada definido en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada). | |
Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada definido en el artículo 5.3.2.2.6.5. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).” (Negrita fuera de texto original). |
A su vez, el artículo 5.3.2.3.1 (4) establece las siguientes fórmulas para calcular la tarifa final al suscriptor:
“i) Si el usuario no tiene aforo:
ii) Si el usuario tiene aforo:
Donde:
Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor- mes). | |
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). | |
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes). | |
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada). | |
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución. |
(...)” (Negrita fuera de texto original).
Mediante el costo variable de residuos no aprovechables (CVNA), la metodología tarifaria remunera el costo de recolección y transporte de los residuos sólidos, independiente de si son orgánicos o no, a partir de la distancia al sitio de disposición final y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas. Vale mencionar que dicha formulación aplica tanto para los usuarios no aforados como aforados, es decir que, el prestador debe trasladar a la tarifa un único costo CRT a los usuarios que atienda el prestador.
No obstante, existe una excepción para los suscriptores con una generación de residuos igual o superior a 6 m3/mes, contenida en el artículo 5.3.2.3.8 (5) de la Resolución CRA 943 de 2021:
“Artículo 5.3.2.3.8. Grandes productores.
(...)
Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3 /mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.
Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente.” (Subrayado fuera de texto)
“4 ¿Es factible realizar un promedio ponderado de la distancia “D” (D=distancia del centroide de la APS al sitio de disposición) de costos en el cálculo del CRT, de la TRT y del CDF, considerando la disposición de orgánicos y la disposición de otro tipo de residuos no aprovechables?”
El artículo 5.3.2.2.5.1 (6) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece en el parágrafo 7 que se debe calcular un Costo de Recolección y Transporte ponderado cuando se den las siguientes condiciones: i) la persona prestadora cuenta con más de un APS en el mismo municipio y/o distrito, y ii) el CRT aplicado es diferente en cada APS del municipio y/o distrito donde presta el servicio. En tal virtud, la metodología no prevé el cálculo del promedio ponderado de la distancia “D” cuando una persona prestadora dispone los residuos en dos sitios.
Por otro lado, cuando se disponen residuos en más de un sitio de disposición final, se debe tener en cuenta lo señalado en el parágrafo 6 del artículo 5.3.2.2.6.1. ibidem.
“5 ¿Podríamos tener en cuenta todos los grandes productores que generan un volumen superior o igual a un metro cubico mensual (1 m3/mes)?
6 Teniendo en cuenta el artículo 46 de la resolución CRA 720, ¿cómo es el procedimiento para pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos?, ¿debe ser aprobado por la junta directiva?
7 En este caso, ¿el mismo valor de CRT pactado con un gran productor que genera 6 m3/mes, debe aplicarse a otro que este en similar situación o sea puede pactar un valor distinto?”
En lo relacionado con los suscriptores que generen un volumen de residuos superior o igual a 1 m3/mes (grandes productores), se debe tener en cuenta que deben ser clasificados en 2 categorías, de conformidad con lo señalado en el artículo 5.3.2.3.8 (7) de la Resolución CRA 943 de 2021:
“Artículo 5.3.2.3.8. Grandes productores. Los grandes productores a los que se refiere el numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será para aquellos suscriptores que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3 /mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3 /mensuales). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3 /mensuales) o más.
Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3 /mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.
Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente.” (Subrayado fuera de texto)
Como se puede ver, la posibilidad de “pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos”, solo es aplicable a los suscriptores clasificados como grandes productores de la segunda categoría, es decir, que generen un volumen superior o igual a 6 m3/mes.
En ese orden de ideas, a los suscriptores con quienes no se pacte tarifa, se les aplicarán las tarifas resultantes de la aplicación de las fórmulas previstas en la metodología tarifaria, calculadas con el costo de recolección y transporte CRT definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Con respecto al procedimiento de pactar libremente las tarifas de recolección y transporte, se debe considerar que al referirse que dicho pacto se hará de manera libre, esto significa que serán las partes las que determinen las condiciones a pactar, eso sí, considerando que el citado artículo indica que: i) “(...) Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.”, y ii) que los usuarios con los que se pacte, sean grandes productores que generan un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), lo anterior independiente de si son residuos orgánicos o no.
Así mismo, se debe señalar que la entidad tarifaria local es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir y aprobar las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, según lo establecido en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2001:
“(...)
a) El Alcalde Municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6° del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;
b) La Junta Directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y, por lo tanto, no puede definir tarifas”.
"(...)
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la metodología tarifaria no prevé una excepción al respecto, las tarifas que se pacten con los suscriptores que generen un volumen superior o igual a 6m3/mes, también deben ser fijadas por la entidad tarifaria local.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Ver artículo 5.3.2.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021
3. Compila el artículo 12 de la Resolución CRA 720 de 2015
4. Compila el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015
5. Compila el artículo 46 de la Resolución CRA 720 de 2015