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CONCEPTO 23851 DE 2018

(marzo 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-000710-2 del 30 de enero de 2018.

Respetado señor Polo:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto mediante la cual presenta inquietudes sobre la remuneración de la actividad de aprovechamiento por vía tarifaria y el cobro retroactivo de la misma de conformidad con señalado en la Circular Conjunta 01 de 2017 de la SSPD, MVCT y la UAE-CRA, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Teniendo en cuenta la relación de los reportes con sus fechas de las toneladas aprovechadas reportadas al SUI por la Cooperativa Multiactiva de Recicladores de Medellín (RECIMED), y considerando que de acuerdo a la normatividad vigente la organización debe estar conformada al menos por el 80% o los miembros estén registrados en el censo de recicladores del municipio o distrito donde presta el servicio; solicitamos a la SSPD nos confirme o certifique que dicha Cooperativa cumple con las etapas de la formalización y los Decretos del MVCT 596 del 2016, 614 del 2014, y Resolución 0276 MVCT, y nos aclare si el cobro del aprovechamiento en Barbosa debe realizarse a favor de la mencionada Cooperativa.”

En primer lugar, le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Por lo anterior, esta Comisión de Regulación, carece de facultades para intervenir o tomar acciones directas sobre los temas relacionados con el cumplimiento de los diferentes aspectos del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, ya que no tiene funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas prestadoras del servicio público de aseo, función que recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad competente para dar respuesta a su interrogante.

Considerando que de su comunicación se envió copia a la SSPD, esta entidad se abstiene de dar respuesta a esta inquietud.

2. “La inclusión de la remuneración de la actividad del aprovechamiento y ajuste de la comercialización con el 30% requiere aprobación de la junta directiva de la EMBASEO ESP.?”

3. ¿Se requiere cumplir con los procedimientos de publicación, socialización, etc. de las nuevas tarifas con la Inclusión del aprovechamiento?

Sobre el particular, se informa que la Resolución CRA 720 de 2015, vincula al régimen de libertad regulada, a las personas prestadoras incluidas en su ámbito de aplicación. Bajo este régimen, la fijación de las tarifas es responsabilidad de las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Ahora bien, se debe recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, a esta Comisión de Regulación y a los usuarios, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

4. A partir de qué fecha se remunera el aprovechamiento.

5. ¿A partir de qué fecha se incrementa la comercialización - CCS?, ¿y específicamente en que periodos se debe incrementar?

Al respecto, la Circular Conjunta 01 de 2017 en el numeral 3.1 aclara que el Valor Base de Aprovechamiento se activa "a partir del reporte de información de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI, situación que se da con posterioridad al registro de la persona prestadora en el RUPS". Así las cosas, para incluir el Valor Base de Aprovechamiento es necesario que las personas prestadoras de aprovechamiento cumplan las dos condiciones: 1. Haberse inscrito como persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el Registro Único de Prestadores de Servicios - RUPS - administrado por la SSPD, y 2. Haber reportado la cantidad de toneladas de residuos efectivamente aprovechados en el Sistema Único de Información - SUI1.

Sobre el incremento del 30% del Costo de comercialización por suscriptor (CCS), el numeral 3.2 de la mencionada circular especifica que “se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturarla actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito." De esta forma, el periodo a partir del cual las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables están en la obligación de cobrar el incremento del CCS, corresponde al primer periodo en que la persona prestadora de aprovechamiento tenga publicadas las toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI.

Ahora bien, las fechas exactas de la activación del Valor Base de Aprovechamiento y el incremento del 30% del CCS, podrá variar en cada caso particular, por lo tanto, deberán ser consultados directamente en el Sistema Único de Información y en caso de tener dudas al respecto, las personas prestadoras deberán comunicarse con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad responsable del SUI.

6. ¿Dado el carácter de retroactlvidad del cobro para la remuneración de las toneladas aprovechadas, y teniendo en cuenta que la metodología para el cálculo considera el promedio de los seis meses anteriores al periodo de facturación, inicialmente con el fin del cobro retroactivo se deben incluir para el cálculo todas las toneladas aprovechadas dejadas de facturar a los suscriptores? ¿O en estos casos existe una forma diferente para cobrarlas toneladas aprovechadas no cobradas?

Sobre el particular, la Circular Conjunta 01 de 2017 indica que, para la facturación retroactiva de la actividad de aprovechamiento, se requiere calcular el promedio mensual de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora, del semestre calendario inmediatamente anterior (QAj), teniendo como base de información la publicada por la SSPD en el SUI. Así las cosas, por ejemplo, para calcular el QAj del primer semestre del año 2018 (enero - junio), se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año 2017.  

Ahora bien, si la persona prestadora de aprovechamiento no tiene reporte de toneladas efectivamente aprovechadas para todos los periodos del semestre inmediatamente anterior, entonces el QAj deberá calcularse con los datos disponibles en el reporte del SUI. Por ejemplo, para la facturación del mes de octubre de 2017 se tendrá en cuenta el promedio de toneladas reportadas para los meses de julio, agosto y septiembre de 2017; para la facturación del mes de noviembre de 2017 se realizará con el promedio de toneladas reportadas para julio, agosto, septiembre y octubre de 2017; y así hasta completar la información del semestre. Se resalta que una vez se cuente con el QAj semestral, este quedará fijo para el siguiente semestre.

Una vez definido el QA¡ para cada uno de los semestres que conformen el periodo de retroactividad, se podrá entrar a calcular las toneladas a facturar durante cada uno de los meses de dicho periodo (TRA), dividiendo el QAj entre el promedio de suscriptores del mismo semestre.

La tarifa de aprovechamiento de cada mes del periodo de retroactividad se calculará multiplicando el TRA de ese mes por el Valor Base de Aprovechamiento - VBA - del semestre correspondiente. Una vez calculada la tarifa de aprovechamiento por suscriptor para cada uno de los periodos que no han sido facturados, se totaliza y la persona prestadora de no aprovechables determina si cobrará dicho total en un solo periodo de facturación o si diferirá el pago en varios periodos.

En caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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