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CONCEPTO 23971 DE 2017

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2017-321-003207-2 del 28 de marzo de 2017.

Respetado doctor Velasco:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante consulta temas relacionados con la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden en las que fueron formuladas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“En caso que en los meses de febrero a junio de 2017 la SSPD realicen nuevas publicaciones en el SUI de toneladas adicionales de residuos aprovechables y/o esta incluya una nueva organización de recicladores en proceso de formalización y además se reporten toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2016, donde éstas nuevas toneladas no se habían tenido en cuenta en el promedio, para el cálculo realizado de las tarifas de enero a junio de 2017, se plantea:

¿Se podrán incluir estas toneladas para cálculo de la tarifa de aprovechamiento a realizarse para el semestre desde enero a junio de 2017, teniendo en cuenta, que ya se habían calculado las tarifas y se había cobrado al usuario con la tarifa inicialmente calculada?

Al respecto, es importante aclarar que si bien el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 define que: “Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual de semestre inmediatamente anterior, esta regla general es aplicable cuando las personas prestadoras cuentan con la información correspondiente a cada uno de los seis meses del semestre anterior, a partir de los cuales se calcula el promedio semestral.

Ahora bien, en aquellos casos en que las personas prestadoras del servicio público de aseo o de sus actividades complementarias no cuenten con la información completa de todos los periodos del semestre inmediatamente anterior, entonces podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado, de conformidad con lo definido en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.”

En los casos en los que ingrese una nueva persona prestadora y reporte nueva información a ser considerada en el promedio semestral definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, se deberá calcular nuevamente el promedio semestral, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 40 de la Resolución en comento, y por tanto, la tarifa final al suscriptor a aplicar en el siguiente periodo de facturación(2).

“¿Puede la SSPD solicitar y publicar toneladas de residuos efectivamente aprovechadas retroactivamente, cuando el Parágrafo 1 del Artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto 596 de 2016 indica que solo podrá hacerse a partir de la fecha en que haga la organización realiza su inscripción en el RUPS?”

Al respecto, se aclara que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Por lo anterior, esta Comisión de Regulación carece de facultades suministrar la información solicitada, ya que corresponde al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el Decreto 596 de 2016 y las disposiciones allí contenidas, razón por la cual damos traslado de su solicitud, en los términos del artículo 21 (3) de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 Por medio de la cual Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

En concordancia con lo discutido en la sesión de Comité de Expertos Ordinario 43 de 2017 de la UAE CRA.

2. Sustituido por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

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