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CONCEPTO 23981 DE 2011

(Abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su consulta con radicado CRA N' 2011-321*001319-2 del 24 de febrero de 2011.

Respetado señor Galván:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual plantea lo siguiente "Soy usuario del servicio de Aseo en el Municipio de Cereté Córdoba, Estrato Comercial Nivel 1 y mi reclamo consiste por que(sic) tengo que cancelar la Suma de $33.898.oo para el año 2011, mientras que en el 2010 cancelaba 18.620.oo".

Al respecto, nos permitimos informar que conforme con funciones y facultades, establecidas fundamentalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación carece de competencia para resolver la problemática planteada en su reclamo.

Vale la pena aclarar que esta Comisión de Regulación no otorga costos o tarifas a cada prestador, no revisa ni aprueba los estudios de costos ni las estructuras tarifarias a cobrar a un mercado de usuarios e implementadas por los prestadores de los servicios públicos.

En este sentido, por tratarse de un reclamo relativo a las tarifas en la prestación del servicio público domiciliario de aseo, damos traslado de su comunicación, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia y fines pertinentes. Dicha entidad es la encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodología tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

No obstante lo anterior, y con el fin de divulgar la normatividad relacionada con la estructuración de costos y tarifas para el servicio de aseo y para dar orientación sobre la inquietud planteada nos permitimos informar lo siguiente:

Para el servicio público de aseo esta Comisión de Regulación expidió las Resolución CRA N° 351 [1] de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", y No. 352 [2] de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales deben ser aplicadas por los prestadores en el sector urbano a nivel nacional, conforme a los lineamientos descritos en las precitadas resoluciones.

La mencionada Resolución CRA No. 351 establece los costos techos para la prestación de los cinco componentes del servicio público de aseo, cuyos costos finales dependerán de las condiciones particulares de cada prestador su área de operación. En la siguiente tabla se presentan estos costos techo (máximos) actualizados a pesos de diciembre de 2010:

ComponentePrecio techo (pesos de diciembre de 2010)*
Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor - CCS.$871,87 mes.
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas -CBL.$19.383,96 por kilómetro de cuneta barrido.
Costo de Recolección y Transporte - CRT.$69.483,41 + Costo Valor de Peajes (VP/8,5) por tonelada recogida y transportada hasta una distancia máxima de20 Kilómetros.
Costo de Transporte por Tramo Excedente - CTE. (según función de costo establecida en el artículo 14 de la Resolución CRA N° 351 de 2005).CT: Costo de transporte ($/Tonel a da-Kilómetro.
Depende de la distancia en kilómetros dk de vía pavimentada en la ruta más corta desde el centroide 1 del área de servicio hasta el sitio de Disposición Final, según lo establecido en el artículo 18 de la 1 resolución en comento.
Costo de Tratamiento y Disposición Final - CDT.
(Según función de costo establecida en el artículo 15 de la Resolución CRA No.351 de 2005)
$64.939,14 por tonelada en el sitio de disposición final.

* Incluye ajustes por productividad

La Resolución CRA N° 352 de 2005 tiene como objeto establecer un mecanismo de aproximación a la producción real de residuos generados por los usuarios del servicio a través del pesaje en el sitio de disposición final; el cual, con la inclusión de los factores de producción por estrato, se distribuye entre los usuarios del área de prestación que generó los residuos pesados.

Los costos techo se transforman en tarifas para los diferentes estratos y sectores, atendiendo la producción de residuos de cada tipo de usuario, el costo por cada componente del servicio y la adopción de los porcentajes de subsidios (Estratos 1, 2 y 3) y contribuciones (Estratos 5 y 6 así como sector industrial y comercial), los cuales son definidos por los Concejos Municipales.

Por otra parte, se debe tener en presente que de acuerdo con lo establecido en <sic> en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas que, para el caso del servicio público de aseo, el marco tarifario vigente define la actualización mediante ajustes independientes de los componentes del servicio; de la siguiente forma:

--Componente de comercialización por factura cobrada al suscriptor (CCS), se actualiza con el IPC.

--Componentes de recolección y transporte (CRT) y de tramo excedente (CTE), se actualiza mediante una combinación entre el IPC y el índice correspondiente al rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO), lo que es equivalente a una ponderación del 89% del primero, y un 11% del segundo, denominado finalmente como IPCC (índice Combinado de Precios al Consumidor y Combustible).

--Componente de tratamiento y disposición final (CDT), depende para su actualización del índice del Grupo de Obras de Explanación (lOExp), que hace parte del índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) calculado por el DANE.

--El ajuste para el componente de barrido y limpieza (CBL), se hará de acuerdo con el incremento del salario mínimo anual (SMLV) adoptado por el Gobierno Nacional.

Por último, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Le informamos que la normatividad anteriormente mencionada podrá ser consultada y descargada de la página web de la Comisión www.cra.gov.co en el link normatividad. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Aclarada por la Resolución CRA No. 418 de 2007.

2. Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA No. 405 de 2006 y 417 de 2007.

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