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CONCEPTO 24101 DE 2010

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref: Su comunicación del 02 de febrero de 2010

Radicación CRA No. 2010-321-000734-2 del 02 de febrero de 2010

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita:

"me informen las Resoluciones vigentes en el tema de fijación de tarifas de aseo por parte de Prestadores independientes".

"He consultado las Resoluciones 351 y 352 del 2005 y presumo que pueden existir otras posteriores"

"También (sic) quisiera conocer su concepto de la Unidad basica (sic) residencial, que la compone?

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su comunicación, procedemos a responder sus inquietudes en el orden planteado, a saber:

"me informen las Resoluciones vigentes en el tema de fijación de tarifas de aseo por parte de Prestadores independientes".

En primer lugar, se debe tener presente que la Ley 142 de 1994, en relación con las personas prestadoras de servicios públicos, en el artículo 15 dispone:

"Artículo 15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos":

"15.1. Las empresas de servicios públicos(1)".

"Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo".

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 142 de 1994, los usuarios residenciales se clasifican en estratos socioeconómicos así: 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5) medio-alto, y 5) alto. De conformidad con lo señalado por el Decreto 1713 de 2002, los usuarios no residenciales se clasifican en pequeños productores y grandes productores.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 142 de 1994. "Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley".

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