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CONCEPTO 24151 DE 2010

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref. Su mail del 9 de febrero de 2010 Radicación CRA 2010-321-000860-2 de 9 de febrero de 2010

Respetado señor:

Recibimos su comunicación de la referencia, mediante la cual eleva consulta sobre la tasa retributiva preguntando si "(...) se puede devolver al usuario o la cobra el ministerio (sic) de Ambiente para que, que se hace con esos recursos, quien los recibe que desarrolla o en que invierte, o porque se llama retributiva(...)"

Sea lo primero indicar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una solicitud de información, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Respecto de su comunicación, nos permitimos informarle que esta Comisión no es competente para pronunciarse en relación con su consulta, teniendo en cuenta las competencias asignadas a esta entidad, las cuales se encuentran enmarcadas principalmente en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta lo antes señalado, con el objeto de ilustrarle procedemos a hacer los siguientes comentarios:

Las tasas retributivas se encuentran hoy contempladas en la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión y Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones"; el Decreto 3100 de 2003 "Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones y el Decreto 3440 de 2004 "Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones".

Acorde con el Decreto 3100 de 2003, la tasa retributiva por vertimientos puntuales se define como aquella que cobrará la Autoridad Ambiental Competente a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas

El mismo Decreto previo que están obligadas al pago de la tasa retributiva, todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales. Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente cobrará la taso únicamente a la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 113 del Decreto 1594 de 1984 o la norma que lo modifique o sustituya

Se precisa que acorde con la Ley 99 de 1993, la tasa retributiva es una renta de las Corporaciones Autónomas Regionales, cuya norma general aplica en los siguientes términos:

"(...) ARTICULO 42. Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas".

"También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables. Queda así subrogado el artículo 18 del Decreto número 2811 de 1974 (...)".

En cuanto a la ejecución de los recursos de la tasa retributiva, le sugerimos solicitar esta información a la respectiva autoridad ambiental, en el caso de Cali, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) cuya jurisdicción comprende el territorio del Departamento del Valle de Cauca. La página web de dicha Corporación es www.cvc.gov.co

Precisamente, en concordancia con la normativa antes mencionada, la metodología para el cálculo de los costos económicos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, en el artículo 37 incluyó las tasas ambientales en las fórmulas tarifarias para el cálculo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Por esta razón, las entidades prestadoras de estos servicios realizan el cobro de la tasa retributiva mediante la factura del servicio público domiciliario de alcantarillado, recursos que deben trasladar a la Corporación Autónoma Regional de su jurisdicción.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

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