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CONCEPTO 20240120024171 DE 2024

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de información sobre documentos necesarios para los acuerdos de barrido. Radicado CRA 2024-321-002424-2 de 14 de marzo de 2024.

Respetados señores:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta la siguiente petición:

“(...) solicitamos por este medio. Por favor nos indique cuáles son los documentos. Que se requieren para firmar un acuerdo de barrido entre varias empresas de aseo (...)”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto a su solicitud, es de señalar que esta Comisión expidió la Resolución CRA 900 de 2019(2), ahora compilada en el Título 1, Parte 8, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(3). Al respecto, la resolución en mención tiene por objeto “(...) establecer los aspectos generales que podrán tener en cuenta las personas prestadoras que suscriban acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en virtud de su autonomía de la voluntad; regular las condiciones para la solución de controversias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia y, determinar las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área"(4).

A modo particular, en cuanto a la suscripción de acuerdos de barrido y limpieza, el artículo 5.8.1.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

“Artículo 5.8.1.1.1. Aspectos generales para la suscripción de acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos que confluyan en un área de prestación de servicio, deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender, observando para su cálculo, la metodología señalada en el artículo 5.8.1.3.1 de la presente resolución, sin perjuicio de que puedan acordar que una sola de ellas atienda toda el área de confluencia, caso en el cual no deberán aplicar tal metodología.

Igualmente, los acuerdos podrán contener los siguientes aspectos:

1. El área de confluencia delimitada.

2. El número total de suscriptores atendidos en el último periodo de facturación anterior a la suscripción del acuerdo, por cada persona prestadora en el área de confluencia.

3. La asignación geográfica de los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que cada una de las personas prestadoras deberá atender en el área de confluencia.

4. La forma de remuneración entre personas prestadoras, cuando aplique.

5. La forma de actualización de los acuerdos de barrido por razones diferentes a las señaladas en el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015.

Parágrafo. En todo caso, una vez suscrito el acuerdo de barrido, las partes que lo suscriben deberán comunicar a los usuarios el nombre de la persona prestadora que será responsable de la prestación de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el área de confluencia, así como las nuevas macrorrutas de barrido, frecuencias y horarios en los que se prestará dicha actividad.”

Es así como en el artículo citado anteriormente se presentan aquellos aspectos que las personas prestadoras podrán tener en cuenta para la suscripción de acuerdos de barrido y limpieza cuando estos sean regidos por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

En caso de que las personas prestadoras no logren llegar a un acuerdo, el artículo 5.8.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone lo siguiente:

Artículo 5.8.1.2.1. Solicitud de solución de controversias. Agotada la negociación directa entre las personas prestadoras y en el evento en que no logren un acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la solución de las controversias, mediante la presentación de documento escrito por parte del representante legal de la solicitante.”

En caso de ser necesario, y en línea con el artículo citado anteriormente, el artículo 5.8.1.2.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece los requisitos que deberán ser presentados por alguna de las personas prestadoras para que sea esta Comisión de Regulación quien dirima dicha controversia a través de un acto administrativo.

Ahora bien, en caso de que estos acuerdos de barrido incluyan la forma de distribuir los recursos tarifarios que remuneran la prestación de la actividad, esta Comisión expidió la Resolución CRA 956 de 2021(5) a través de la cual se adicionó el Título 2 a la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021. El objetivo de esta resolución es “(...) establecer los aspectos generales que las personas prestadoras podrán tener en cuenta para suscribir acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los que se incluya la forma de distribuir los recursos tarifarios que remuneran la prestación de dichas actividades entre personas prestadoras; así como señalar la metodología y condiciones que tendrá en cuenta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la solución de conflictos asociados a la remuneración por la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas a solicitud de parte.”(6).

En cuanto a los aspectos que podrán contener los acuerdos de barrido y limpieza en los que se incluya la forma de distribuir los recursos tarifarios que remuneran la prestación de dicha actividad, el artículo 5.8.2.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 5.8.2.1.1. ASPECTOS GENERALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS EN LOS QUE SE INCLUYA LA FORMA DE REMUNERACIÓN ENTRE PERSONAS PRESTADORAS. En los casos en los que las personas prestadoras incluyan la forma de distribuir los recursos tarifarios que remuneran las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los acuerdos que suscriban para la prestación de dichas actividades, podrán observar para el efecto la metodología señalada en los artículos 5.8.2.3.1. y 5.8.2.3.2. de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se defina que una sola de las partes realice las actividades en la totalidad del municipio o distrito, y las contrapartes le trasladen los recursos correspondientes.

Igualmente, los acuerdos podrán contener los siguientes aspectos:

1. El número de suscriptores atendidos por cada persona prestadora en el municipio, en el último periodo de facturación anterior a la suscripción del acuerdo.

2. Los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que atiende cada persona prestadora en su Área de Prestación del Servicio -APS.

3. La forma de cálculo de la distribución de los recursos tarifarios que remuneran las actividades que aplicará entre personas prestadoras por las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, a partir de la suscripción del acuerdo.

4. Las condiciones para el traslado de los recursos entre personas prestadoras de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, a partir de la suscripción del acuerdo.

5. La forma de actualización de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por razones diferentes a las señaladas en el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015.

Parágrafo. Una vez suscrito el acuerdo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las partes que lo suscriben deberán comunicar a los usuarios el nombre de la(s) persona(s) prestadora(s) que será(n) responsable(s) de la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el municipio o distrito y las frecuencias y condiciones de prestación de la actividad.”

De conformidad con lo citado, el artículo 5.8.2.1.1. presenta los aspectos que las personas prestadoras podrán tener en cuenta para la suscripción de acuerdos de barrido y limpieza que incluyan aspectos de remuneración cuando estos sean regidos por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. En caso de que las personas prestadoras no logren llegar a un acuerdo en este particular, el artículo 5.8.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone lo siguiente:

Artículo 5.8.2.2.1. Solicitud de resolución de conflictos. A partir de la entrada en vigencia del presente Título, agotada la negociación directa entre las personas prestadoras del servicio público de aseo para las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y en el evento en que no logren un acuerdo, cualquiera de ellas, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 5.8.2.3 de la presente Resolución, podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la solución de los conflictos sobre la distribución de los recursos tarifarios que remuneran dichas actividades, mediante la presentación de documento escrito por parte del representante legal de la solicitante.”

Aunado con lo anterior, el artículo 5.8.2.2.2. de la resolución ibidem establece los requisitos que alguna o algunas de las personas prestadoras deberá presentar para solicitar a esta Comisión la resolución de conflictos en la suscripción de acuerdos de barrido que incluyan la forma de distribuir los recursos tarifarios que remuneran la prestación de dicha actividad.

En conclusión, esta Comisión ha expedido dos resoluciones que establecen disposiciones en cuanto a los acuerdos de barrido y limpieza i) la Resolución CRA 900 de 2019, la cual hace referencia a las disposiciones de los acuerdos de barrido, y ii) la Resolución CRA 956 de 2021 que deberá considerarse cuando en los acuerdos de barrido se considere incorporar la forma de distribuir los recursos tarifarios que remuneran la prestación de la actividad. Cabe precisar que estas resoluciones se encuentran compiladas en los Títulos 1 y 2 respectivamente, de la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes e igualmente lo invitamos a consultar nuestra página web donde se encuentra nuestro Gestor Normativo que recoge los pronunciamientos de la CRA en el siguiente link: https://normas.cra.gov.co/index.html

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área”

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. Artículo 5.8.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

5. “Aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y resolución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”.

6. Artículo 5.8.2.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021

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