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CONCEPTO 24421 DE 2011

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA No. 2011-321-001544-2 del 7 de marzo de 2011.

Respetada doctora Quiñónez:

Mediante oficio radicado con el número del asunto, se efectúa una consulta relacionada con la prestación del servicio público de aseo, específicamente en lo que se refiere a las dificultades que se presentan en los procedimientos de desvinculación de los usuarios dicho servicio que solicitan su vinculación a un nuevo prestador; particularmente se solicita lo siguiente:

“En el proyecto de regulación que la CRA está tramitando con alcance a los Derechos de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, se incluirá una regulación más específica que impida a las empresas prestadoras de los mismos efectuar interpretaciones sesgadas que limiten a los Usuarios en el ejercicio de tales derechos?”

Al respecto nos permitimos manifestarle que dentro de la regulación vigente se encuentran algunas disposiciones relativas al tema objeto de su consulta.

En efecto, el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo, contenido en el anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y modificado mediante la Resolución CRA 376 de 2006, tiene previsto, en la cláusula 38, lo siguiente:

“CLÁUSULA 38. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se terminará:

Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la persona prestadora, si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.

Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se terminará el contrato.

En el caso de contratos a término fijo, podrá terminarse al vencimiento del mismo, caso en el cual el prestador deberá informar tal situación al suscriptor y/o usuario, con al menos dos (2) meses de anterioridad a la terminación del contrato.

En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses.

Parágrafo. No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio o cuando éste se preste bajo la modalidad de Área de Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor”. (Negrilla fuera del texto)

De igual forma, en la Resolución CRA 413 de 2006, por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, señala en su artículo 16 lo siguiente:

“ARTÍCULO 16. DESVINCULACIÓN RESPECTO DE UN PRESTADOR PARA VINCULACIÓN CON OTRO PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASEO. Para efectos de la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos en el servicio de aseo, entiéndase que no existen terceros afectados cuando la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos tiene por objeto la vinculación con otro prestador del mismo servicio. Tampoco existirán terceros afectados cuando, en virtud de la previsión contenida en el Artículo 16 de la ley 142 de 1994, un suscriptor, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se convierta en productor marginal, independiente o para uso particular.

En consecuencia, cuando se hubiere cumplido el término de permanencia mínima para efectos de la desvinculación, cuando la misma tenga por objeto el cambio de prestador, sólo se podrá exigir constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo”.

Finalmente, es preciso mencionar que en la Agenda Regulatoria Indicativa para el año 2011, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento tiene previsto un estudio paralelo relacionado con la protección a los derechos de los usuarios; dicho estudio se encuentra en trámite y las observaciones por usted efectuadas serán tenidas en cuenta en la revisión que para el efecto se realice.

Cordialmente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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