CONCEPTO 24531 DE 2016
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-003196-2 de 10 de mayo de 2016.
Respetado doctor Ramírez:
Damos acuse de recibido de la comunicación con el número de radicado del asunto, en la cual nos remite la información acerca de la aplicación de la medida de desincentivo en los municipios de Villamaría, Caldas y Honda, Tolima.
Al respecto, le informamos que el artículo 1 de la Resolución CRA 749 de 2016 modificó el artículo 2 de la Resolución CRA 726 de 2015, donde también modificó el parágrafo 2 del citado artículo, el cual quedó así:
"PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras tendrán 15 días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que remitan con su respectiva y debida justificación la información que demuestre el cumplimiento de los criterios que trata este artículo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En aquellos casos en que se evidencie que no se cumplen con los criterios contenidos en el presente articulo, la Superintendencia podrá ordenar al prestador que active la aplicación de la medida del desincentivo a partir del periodo de facturación siguiente."
En este sentido, las personas prestadoras deben enviar únicamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de los primeros 15 días a partir de la expedición de la Resolución CRA 749 de 2016, el soporte de la no aplicación de la medida de desincentivo.
Por su parte, la mencionada Resolución CRA 749 de 2015 también modificó el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CRA 726 de 2015, el cual quedó así:
"PARÁGRAFO 1. Al informar a la CRA y a la SSPD sobre la no aplicación del desincentivo al consumo excesivo se deberá remitir copia de las soportes que justifican la no aplicación de la medida, tales como registros históricos de caudales medios diarios en las captaciones o registros históricos de los niveles del acuífero para fuentes subterráneas, y las proyecciones realizadas con el análisis de confiabilidad correspondiente de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 2 de la presente Resolución."
Como se puede observar, este reporte se refiere a la no aplicación de la medida de desincentivo, con lo cual nos permitimos informarle que de acuerdo con las modificaciones realizadas 'por la resolución CRA 749 de 2016, el reporte enviado en su comunicación no debe ser enviado a esta Comisión de Regulación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono (1).487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo