DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 24711 DE 2011

(8 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2011-321-001806-2 del 22 de marzo de 2011.

Respetado señor Farfán:

Acusamos recibo de la comunicación citada en el asunto, mediante el cual realiza la siguiente consulta: "Quiero saber cuál debe ser el caudal mínimo que debe tener una red del Acueducto para alimentar un Conjunto residencial de 480 unidades..." y además manifiesta que "... tenemos el problema que el agua que entra y no es suficiente y el tanque del conjunto se queda sin agua".

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la CRA, están dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, con el objeto de colaborar con su inquietud y con el proceso de divulgación de información, nos permitimos informarle que de acuerdo con el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, el caudal de diseño para los elementos de un sistema de acueducto para una población proyectada, se calcula con base en la dotación brutal(1), es decir, la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante en un día considerando para su cálculo el porcentaje de pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto, lo cual se encuentra establecido en el artículo 67 de la Resolución 1096(2) de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, modificado por el artículo primero de la Resolución 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial.

Ahora bien, con respecto al volumen del tanque, el artículo 99 ibídem establece que el volumen del tanque debe ser la mayor cantidad obtenida entre la capacidad de regulación(3) y la capacidad para satisfacer la demanda contra incendio. Por su parte, el Código Colombiano de Fontanería (Norma Técnica Colombiana NTC 1500) establece en el numeral 6.6.2 que: "El volumen útil del tanque de reserva debe garantizar por lo menos el abastecimiento de agua para un día de servicio".

En ese sentido, aunque pudieran existir problemas debidos a un mal dimensionamiento del tanque de almacenamiento, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud es posible que existan problemas de continuidad en la prestación del servicio, en ese caso, se debe tener presente que según lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades prestadoras que presten servicios públicos tienen entre otras obligaciones, "Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o terceros". En consecuencia, damos traslado de su comunicación a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B. para que en lo de su competencia y fines pertinentes atienda lo relacionado con su solicitud.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifarla, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboró: Carlos Andrés Castillo Sotomayor..

Revisó: Jaime Ludo De la torre Urbano,

Erika Bibiana Pedraza Guevara.

NOTAS AL FINAL:

1. La dotación neta varía entre 90 y 150 litros por habitante por día, sin tener en cuenta la corrección por pérdidas en el sistema.

2. "Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico, RAS"

3. El volumen de regulación debe ser' , del volumen presentado en el día de máximo consumo

×