RESOLUCIÓN 2320 DE 2009
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 47.553 de 4 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS–
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 67.1 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.1 del Decreto-ley 216 de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017> Modificar el artículo 67 de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 67. Dotaciones: Las dotaciones para la determinación de la demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado serán las siguientes:
Dotación Neta Máxima. Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.
Siempre que existan datos de consumo histórico confiables para el municipio o distrito, la dotación neta máxima a utilizar en el diseño de un nuevo sistema de acueducto o la ampliación del sistema existente debe basarse en dichos datos.
La dotación neta máxima calculada no deberá superar los valores establecidos en la tabla número 9, dependiendo del nivel de complejidad del sistema.
TABLA NÚMERO 9
Nivel de complejidad del sistema | Dotación neta máxima para poblaciones con Clima Frio o Templado (L/hab.día) | Dotación neta máxima para poblaciones con Clima Cálido (L/hab.día) |
Bajo | 90 | 100 |
Medio | 115 | 125 |
Medio alto | 125 | 135 |
Alto | 140 | 150 |
Para efectos de la presente Resolución entiéndase por poblaciones con “Clima Frío o Templado aquellas ubicadas a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar y por poblaciones con “Clima Cálido” aquellas ubicadas a una altura inferior o igual a 1.000 metros sobre el nivel del mar.
Dotación Bruta: Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante considerando para su cálculo el porcentaje de pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.
La dotación bruta para el diseño de cada uno de los componentes que conforman un sistema de acueducto, indistintamente del nivel de complejidad, se debe calcular conforme a la siguiente ecuación:
Dbruta = dneta / (1 - %p)
Donde:
Dbruta: dotación bruta
dneta: dotación neta
%p: pérdidas técnicas máximas admisibles
El porcentaje de perdidas técnicas máximas admisibles en la ecuación anterior no deberá superar el 25%”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017> Modificar el artículo 69 de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 69. Período de diseño: Para todos los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado se adoptan los periodos de diseño máximos establecidos en la Tabla número 10, según el Nivel de Complejidad del sistema:
TABLA NUMERO 10
Nivel de Complejidad del sistema | Período de diseño máximo |
Bajo, Medio y Medio alto | 25 años |
Alto | 30 años |
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de definir las etapas de construcción dentro del diseño de las estructuras de todos los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado, correspondientes a los niveles de complejidad del sistema Medio Alto y Alto, estas deberán analizarse y evaluarse utilizando la metodología de costo mínimo.
PARÁGRAFO 2o. Para los niveles de complejidad del sistema bajo y medio, los pozos excavados para captación de agua subterránea tendrán un período de diseño de 15 años”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 72, 73, 77, 80, 93, 96 y 147 de la Resolución número 1096 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2009.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS COSTA POSADA.