CONCEPTO 24731 DE 2017
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-004449-2 de 08 de mayo de 2017.
Respetada señora Herrera:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:
(...) Soy estudiante de la universidad Gran Colombia y actualmente me encuentro desarrollando un proyecto para valorar una inversión en las EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA SA y requiero conocer la tasa de descuento destinada a las inversiones relacionadas con proyectos de alcantarillado, aseo y acueducto, para poder determinar la TIR (...)”
Al respecto, es importante aclarar que las tasas de descuento aplicables al cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se diferencian según el tamaño de las personas prestadoras y el tipo de servicio público.
En este sentido, para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, al 31 de diciembre de 2013, el artículo 20 de la Resolución CRA 688 de 2014(1) modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015(2) estableció las siguientes disposiciones en relación con la tasa de descuento diferenciada para dos segmentos de prestadores(3) que dicha norma define:
“Articulo 20. Tasa de descuento para el cálculo del Costo Medio de Inversión (r). La tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado obtenida con la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (Weighted Average Cost of Capital - WACC) antes de impuestos, calculada para cada uno de los segmentos establecidos en el ARTICULO 4 de la presente resolución, será de la siguiente forma:
Para el primer segmento: La tasa de descuento anual será de 12,28%.
Para el segundo segmento: La tasa de descuento anual será de 12,76%''.
Así mismo, para las personas prestadoras de dichos servicios con menos de 5.000 suscriptores en el área rural(4), así como los que prestan en el área urbana, el artículo 2o de la Resolución CRA 312 de 2005(5) determinó las siguientes disposiciones asociadas a la tasa de descuento:
“Artículo segundo. Tasa de Descuento. (...) Se establece que la tasa de descuento para las personas prestadoras que a diciembre de 2004 atiendan hasta 25.000 suscriptores deben ubicarse en el rango comprendido entre 14.24% y 14.58%. Los límites de los rangos establecidos para la tasa de descuento están dados en términos reales antes de impuestos (...)"
Por otra parte, en lo que se refiere al servicio público de aseo, para las personas prestadoras que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, la Resolución CRA 720 de 2015(6) modificada por la Resolución CRA 751 de 2016(7) determinó una tasa de descuento de 13,88% antes de impuestos.
Finalmente, para las personas prestadoras de este servicio que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en ¡as áreas urbanas, la metodología tarifaria establecida en las Resoluciones CRA 351 y 352 (8) de 2005 adopta una tasa de descuento de 13,92% (EA).
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"
2. "Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014".
3. Consultar el artículo 4 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 3 de la Resolución CRA 735 de 2015.
4. Para este grupo de prestadores se encuentra vigente la metodología tarifaria establecida mediante la Resolución CRA 287 de 2004, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".
5. “Por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".
6. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".
7. “Porta cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones",
8. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".