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CONCEPTO 24771 DE 2011

(11 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicación CRA N° 2011-321-001989-2 del 31 de marzo de 2011

Respetado señor Godardo:

Recibimos la comunicación con asunto mediante la cual, consulta "deseo saber si hay alguna resolución, reglamento, norma etc, que se encuentre vigente y que determine cual (sic) es el procedimiento para que las empresas prestadoras del servicio de aseo aforen los residuos salidos (sic) de sus usuarios y los cambien de pequeños productores a grandes productores. ¿me podrían dar copie del

documento?".

Al respecto, le informamos que el artículo 4.4.1.9 de la Resolución CRA No. 151 de 2001 establece la regulación para la realización de aforo de residuos sólidos a los usuarios grandes productores. En relación con el cambio de pequeños productos a grandes productores, se debe tener en cuenta la clasificación adoptada para este tipo de usuarios, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1713(1) de 2002:

"(--)

"Pequeños generadores o productores. Es todo usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual...".

"(--)

Grandes generadores o productores. Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual...".

En consonancia con lo anterior, el artículo 30 de la Resolución CRA No. 351 de 2005 dispone la clasificación de los grandes productores en dos categorías. La primera categoría, los suscriptores no residenciales que generan o presenten para recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes)(2). La segunda categoría, aquellos suscriptores no residenciales que produzcan seis metros cúbicos mensuales o más(3).

Así las cosas, la clasificación de los usuarios pequeños productores y grandes productores está contenida en las normas en comento y no requiere de un procedimiento particular para la inclusión un usuario del servicio en alguna de estos tipos de suscriptores.

Las resoluciones mencionadas en esta comunicación, se encuentran publicadas en la página Web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas y descargadas a través del menú "Normatividad" enlace: "Reglamentación de carácter general". En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (+1) 487 3820 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboró: Jaime lucio De la torre Burbano

Revisó: Erika Bibiana Pedraza Guevara.

NOTA AL FINAL:

1. Decreto 1713 de 2002 del MAVDT, "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos",

2 Entre 0,25 toneladas métricas por mes y 1,5 toneladas métricas por mes.

3 Un peso igualo o superior a 2,5 toneladas métricas por mes.

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