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CONCEPTO 20240120024821 DE 2024

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-002233-2 del 8 de marzo de 2024.

Respetado señor Soto:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta relacionada con la regulación relativa a establecer desincentivos al consumo excesivo de agua potable, establecida en el Libro 2, Parte 7, Titulo 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene la Resolución CRA 887 de 2019.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Precisado lo anterior, teniendo en cuenta que su comunicación manifiesta que “(...) se desconoce el caudal ecológico actual (Dato oficial emitido por la CAR) lo cual afecta directamente al cálculo de la medida regulatoria en el análisis de la fuente superficial.”. En tal sentido, se recomienda solicitar a la autoridad ambiental competente el caudal ecológico de la fuente superficial de la cual se abastece, en el caso, que la autoridad ambiental no lo haya definido aplicaría la disposición contenida en el parágrafo 2 del artículo 2.7.5.5. de la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, se debe revisar los literales a) al d) del artículo antes mencionado donde se describen las excepciones a la aplicación de la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable

Es importante recordar que las personas prestadoras son las responsables de verificar que las condiciones que les permiten no aplicar la medida del desincentivo al consumo excesivo se mantengan. Lo anterior, debido a que la variabilidad de los parámetros antes mencionados es particular para cada sistema de acueducto.

Dicho lo anterior, es importante mencionar que, si bien es la Resolución CRA 943 de 2021 en dónde se establece la base para las excepciones, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la entidad encargada de revisar y reconocer, basándose en los soportes y justificaciones enviadas por los prestadores, si efectivamente se cumplen las condiciones para aplicar alguna de las excepciones a la medida de desincentivo(1).

En consecuencia, en caso de que el prestador considere que se encuentra dentro de una de las excepciones mencionadas con anterioridad le sugerimos remitir a la SSPD la documentación necesaria que demuestre cómo su operación se ajusta a las excepciones mencionadas y por lo tanto a la no aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable.

Cordial Saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Parágrafo 3 del artículo 2.7.5.5. de la Resolución CRA 943 de 2021

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