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CONCEPTO 24871 DE 2017

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-003319-2 de 30 de marzo de 2016.

Respetado señor Ardila:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta algunas inquietudes sobre la aplicación de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, los costos reducidos de la Circular CRA 002 de 2006 y cálculo del puntaje DEA, en los siguientes términos:

"1. La empresa EMPREVEL E.S.P. ¿puede aplicar la metodología para pequeños prestadores con menos de 2500 suscriptores de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de la Resolución CRA 287 de 2004 teniendo en cuenta que en el año 2003 tenía 2410 suscriptores? Y si es así ¿podemos tomar un año base más reciente para que refleje mejor los costos reales de prestación y no los años 2002 y 2003?"

En particular, debemos señalar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la facultad de definir las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a cobrar en un municipio, para su mercado de usuarios, recae en la entidad tarifaria local, la cual puede ser:

"a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas".

De este modo, esta Comisión de Regulación no autoriza ni define las tarifas a cada prestador, ni emite un visto bueno para su aplicación, ni tiene como función ejercer el seguimiento, control y vigilancia sobre los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, lo cual es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por otro lado, es importante señalar que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias vigentes, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información –SUI, a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.qov.co. En este sentido, al revisar el Módulo de Verificación de Estudios Tarifarios (MOVET) del SUI se encuentra que la empresa NO tiene reportada información del estudio de costos y tarifas aplicado.

No obstante lo anterior, de acuerdo con la información reportada en el SUI para el año 2002, la empresa presenta 2.584 suscriptores para el servicio público domiciliario de acueducto, tal como se muestra a continuación:

Tabla 1. Número de suscriptores periodo 2002-2007

EMPRESA200220032004200520062007
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE VELEZ EMPREVEL E.S.P2.58416161682.764

Fuente: SUI

De este modo, se recomienda a la persona prestadora revisar la información reportada en el SUI y la reportada en su comunicación, dado que se encuentran inconsistencias en los reportes de información del SUI durante el periodo 2002-2007. Asimismo, el número de suscriptores para el año 2003, señalado por la empresa en la comunicación, difiere de aquel reportado en el SUI.

Ahora bien, si los estudios de costos y tarifas fueron aprobados y adoptados por la entidad tarifaria local de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 287 de 2004, para prestadores que atienden más de 2.500 suscriptores, y con base en éstos se han realizado cobros tarifarios a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la empresa no podría cambiar las tarifas para dar aplicación a los criterios y metodologías de costos y tarifas de pequeños prestadores.

"2. Si no es posible aplicar la metodología de pequeños prestadores y con el fin de calcular el CMA y el CM0c según la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, ¿Cuál año utilizaríamos que sirva de información base para el cálculo del puntaje DEA y ¿cuál sería el procedimiento para solicitar el puntaje DEA teniendo en cuenta que la empresa inició operaciones en el año 1996?

Además, si es posible acogernos a la Resolución CRA 367 de 2006 en el sentido de no tomar la información de los años 2002 y2003 y poder tomar un año base más reciente para el referido cálculo del puntaje DEA teniendo en cuenta que fue a partir del año 2007 (2734 suscriptores) que la empresa pasó los 2500 suscriptores."

En particular, le informamos que en el caso en que una empresa no cuente con información para los años 2002 y 2003, la Resolución CRA 367 de 2006 "Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación de/prestador en el año de presentación de la información o por causa similar", define que:

"ARTÍCULO PRIMERO.- En aquellos casos que por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, previamente no existiera la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004, referida a los años 2002 y 2003, para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CM0c), las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrán utilizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo.

Parágrafo 1. Se entenderá, entre otros casos, por no existencia de la información "por causa similar", la pérdida material de ésta. En todo caso, se deberá presentar soporte ante el Comité de expertos de la CRA, de la razón por la cual falta información, a efectos del concepto que éste debe emitir respecto de la información a utilizar para la estimación de los modelos de eficiencia comparativa, sin perjuicio de las investigaciones a que hubiere lugar por parte de/a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)."(Subrayado por fuera del texto original).

De esta forma, es importante que en la solicitud la empresa indique el año base, teniendo en cuenta que no sólo debe ser un año con reporte de información histórica más reciente y completa en el Sistema Único de Información – SUI para todas las variables necesarias para el cálculo del PDEA, si a ello hubiere lugar, sino que refleje de forma integral los costos asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Por otro lado, de acuerdo con la información reportada por Empresa Municipal de Servicios Públicos de Vélez E.S.P. – EMPREVEL E.S.P. en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – R.U.P.S, se observa que la fecha de inicio de operaciones de la empresa es el 31 de mayo de 1996. Sin embargo, se reitera que al revisar el Módulo de Verificación de Estudios Tarifarios (MOVET) del SUI se encuentra que la empresa NO tiene reportada información del estudio de costos y tarifas aplicado.

Por lo anterior, se sugiere reportar la información en el SUI y en el MOVET, previo a la presentación de la solicitud de que trata la Resolución CRA 367 de 2006, según los requisitos establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Aunado a lo anterior, se recuerda que la solicitud debe ser presentada por el Representante Legal de la empresa prestadora, aportando el Certificado de Existencia y Representación en donde se acredite tal calidad, documento que debe estar vigente y actual, o, por su apoderado debidamente acreditado, en caso de que se actúe a través de apoderado, además de aportar el mencionado certificado, deberá enviar el poder o autorización correspondiente.

En resumen, si la persona prestadora del servicio no cuenta con información completa correspondiente a los años 2002 y 2003, debe hacer llegar a esta Comisión de Regulación un oficio solicitando explícitamente acogerse a la Resolución CRA 367 de 2006, explicando claramente los motivos por los cuales no cuenta con la información para esos años. En esa solicitud se debe indicar el año base y precisar los traslados y depuraciones particulares que efectúa la empresa.

Finalmente, le reiteramos que, de ser necesario, deben realizarse los reportes de información completa al SUI para todas las variables necesarias para el cálculo del DEA, que reflejen de forma integral la prestación del servicio después del año de inicio de operación. Además, la información a ser usada por esta Comisión para el cálculo del puntaje de eficiencia comparativa PDEA corresponderá a la contenida en el SUI.

En caso de requerir ajuste en los demás parámetros de costo como el Costo Medio de Operación Particular CMOP, ICTA, ITO y CMI su modificación deberá emprenderse atendiendo el procedimiento establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.

"3. Así mismo agradecemos informarnos cual estudio de tarifas de acueducto y alcantarillado tiene la CRA como oficial para la empresa EMPREVEL E.S.P. y solicitamos enviarnos una copia del mismo."

De acuerdo con la revisión realizada en el sistema de gestión documental ORFEO, se encontró un estudio de costos y tarifas de la empresa EMPREVEL E.S.P. y las respectivas observaciones de la CRA, las cuales remitimos de acuerdo con lo solicitado. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 de la presente comunicación respecto de la aprobación y oficialización de las tarifas.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

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