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CONCEPTO 24891 DE 2017

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004392-2 de 27 de marzo de 2017. Respetada señora Benavides:

Esta Entidad ha recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita:

(...) información referente a cuál de los siguientes Municipios están inscritos y/o regulados por esta comisión con respecto al sistema de acueducto.

Los municipios de nuestra jurisdicción son los siguientes:

1) Magangué, 2) Achí, 3) Arenal, 4) Altos del Rosario de Loba, 6) Cantagallo, 7) Cicuco, 8) Hatillo de Loba, 9) El Peñón, 10) Margarita, 11) Montecristo, 12) Mompox, 13) Morales, 14) Norosi; 15) Pinillos, 16) Regidor, 17) Rio Viejo, 18) San Fernando, 19) San Jacinto del Cauca, 20) San Martin de Loba, 21) San Pablo 22) Santa Rosa del Sur, 23) Simití, 24) Talaigua Nuevo y 25) Tiquiso (...)” (sic) '

Antes de atender su solicitud, es preciso señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por los artículos 73 (1) de la Ley 142 de 1994, la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

En este sentido, de conformidad con las funciones previstas en dicha norma, esta entidad tiene la facultad de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios; determinar el régimen de regulación para las mismas; señalar los criterios y metodologías aplicables para su determinación y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicios públicos, a través de la fijación de lineamientos generales, además, tiene la atribución de absolver las consultas sobre las materias de su competencia.

Asi, dentro de los límites de competencia referidos y de conformidad con el artículo 28 (2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitimos el presente concepto de manera general: .

No es clara su consulta puesto que la regulación que expide la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico es aplicable a todas las personas que tengan la calidad de prestadores de los servicios públicos domiciliarios, al adoptar alguna de las formas previstas en el artículo 15 (3) de la Ley 142 de 1994, dentro de los cuales se encuentran los municipios como prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios.

En este orden de ideas, si los municipios consultados son prestadores directos, estarán sometidos a la regulación que expida esta Comisión de Regulación, y dependiendo el número de suscriptores, les será aplicable desde el punto de vista tarifario, ya sea la Resolución CRA 688 de 2014, para prestadores de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores o la Resolución CRA 287 de 2004, para prestadores de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en el área urbana y los que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores.

Ahora bien, de conformidad con el numeral 11.8 del artículo 11 (4) de la Ley 142 de 1994, es obligación de los prestadores de servicios públicos, informar el inicio de sus actividades tanto a la Comisión de Regulación como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos, como entidad que administra el Registro Único de Prestadores -RUPS-.

Por tanto, es ejercicio de esta facultad, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos debe “mantener un registro actualizado de las entidades que prestan los servicios públicos; de tal forma, que si su Interés es obtener información respecto de si los municipios consultados se encuentran registrados como prestadores, dicha consulta deberá realizarla ante dicho organismo.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Funciones y Facultades Generales.

2. Sustituido por la Ley 1755 de 2015.

3. Personas que prestan servicios públicos.

4. Función Social de la Propiedad en las entidades prestadoras de los servicios públicos.

5. Numeral 9, artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

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