CONCEPTO 24891 DE 2021
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-3210-02212-2 de 17 de marzo de 2021.
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de consultas en relación con la caracterización de residuos sólidos y su reconocimiento en el marco tarifario.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, se dará respuesta a las consultas en el orden presentado así;
"¿La responsabilidad de realizar la caracterización en el sitio de disposición final, de los residuos provenientes del área rural, es del municipio o del prestador del servicio de aseo que está operando el relleno sanitario
¿Los costos de la caracterización en el sitio de disposición final, de los residuos provenientes del área rural, los debe asumir el municipio o el prestador del servicio de aseo que está operando el relleno sanitario?"
Es de aclarar que el Decreto 1077 de 2015[2] en su artículo 2.3.2.3.4.11. establece que los municipios y distritos les corresponde la definición y adopción de los PGIRS, la identificación y localización de áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos. A su vez, en el referido decreto en los artículos 2.3.2.3.13. y 2.3.2.3.14. establece, entre otras, algunas responsabilidades para la persona prestadora en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, en la que ésta deberá cumplir con las disposiciones que para el efecto se establecen en el Reglamento Técnico del Sector, RAS, en el PGIRS, en el mismo decreto, y en la licencia ambiental. Así mismo, se indica que deberá responder ante las autoridades ambientales y de salud, según corresponda, por los impactos ambientales y sanitarios ocasionados por el inadecuado manejo del relleno sanitario.
Con motivo de lo anterior, y dado que la actividad de disposición final hace parte del servició público de aseo, esta Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015[3], en la cual en su artículo 28 establece el precio máximo, mediante una expresión matemática, que la persona prestadora de dicha actividad puede cobrar por tonelada a los usuarios que hagan uso del relleno.
Dicha expresión matemática fue construida a partir de un modelo de ingeniería en el cual se incluyeron todos los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración que se requieren para el funcionamiento de un relleno sanitario tal y como se aprecia en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.
Dentro de esa modelación y en el rubro de operación, se tuvo en cuenta, entre otros, lo correspondiente a la ejecución y cumplimiento de las actividades del PMA, en el cual se consideraron los costos relacionados con el pago de la cuadrilla ambiental y de la interventoría ambiental durante 20 años, adicionalmente se incluyen los costos de la elaboración del informe periódico de cumplimiento ambiental que se debe entregar anualmente a la autoridad ambiental competente, la caracterización de los residuos dispuestos y los ensayos de monitoreo de las matrices agua y aire.
En ese orden de ideas, si bien el municipio debe asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios por medio de empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio (artículo 5 de la Ley 142 de 1994) y que dichos prestadores estén organizados bajo alguna de las figuras establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 del 1994, quien sea el prestador de la actividad será quien deba responder ante las disposiciones que establezcan las entidades regulatorias, ambientales, sanitarias o demás que correspondan, por tal motivo y como se mencionó previamente, en cuanto a la caracterización de los residuos dispuestos, dicha actividad le corresponderá al operador del sitio de disposición final y está contemplado en la metodología tarifaria dispuesta por esta Comisión.
"¿Los costos de la caracterización en el sitio de disposición final, están incluidos en la tarifa de aseo que pagan los usuarios del servicio?
Tal como se mencionó en la respuesta previa, esta comisión en el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 estableció el precio máximo que pueden cobrar los operadores del sitio de disposición final siempre que cumplan con todas las disposiciones normativas, dentro de dicho precio máximo se incluyen los costos de la caracterización de los residuos dispuestos, los cuales, se trasladan a la tarifa del usuario en los términos definidos en el artículo 39 de la citada resolución.
¿Existe alguna norma donde se especifique de quien es la responsabilidad de las caracterizaciones en el sitio de disposición final?
Al respecto, resulta pertinente señalar que el Artículo 2.3.2.3.16 del Decreto 1784 de 2017[4], adicionado al Decreto 1077 de 2015, ubica en cabeza de las personas prestadoras la responsabilidad de efectuar las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la operación de las actividades de disposición final, dentro de las cuales la Resolución 938 de 2019[5] del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-MVCT, en su artículo 3, incluyó la caracterización de residuos sólidos en el relleno sanitario como uno de los parámetros de monitoreo e instrumentación que deben ser realizados anualmente en la totalidad de categorías de rellenos sanitarios establecidas en el Decreto 1784 de 2017.
En este orden de ideas, se reitera que corresponde a los prestadores de la actividad de disposición final realizar la caracterización de residuos sólidos en el relleno sanitario, cuyos costos se trasladan a la tarifa del usuario en los términos definidos en el artículo 39 de la resolución CRA 720 de 2015.
Finalmente, le recordamos que, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial Saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo';
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio;
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones'.
4. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo".
5. “Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo. ”