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CONCEPTO 20260300025091 DE 2026

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-002854-2 de 23 de febrero de 2026.

Respetada señora XXXXXXX:

Recibimos por parte del Consejo Municipal de Tenjo el “Derecho de petición de información y documentos - Fundamentación jurídica y técnica del incremento tarifario superior al 44% en el servicio de acueducto y alcantarillado” en el que plantea una serie de inquietudes dirigidas a la Empresa de Servicios Públicos de Tenjo - EMSERTENJO S.A. E.S.P., Concejo Municipal Tenjo, Alcaldía Municipal, Personero Municipal de Tenjo y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Antes de abordar el fondo de sus consultas, es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general. En tal sentido, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares.

La presente respuesta se emite en el marco de las competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA; por tanto, se expide sin perjuicio de las consideraciones que, sobre el mismo asunto, puedan realizar otras entidades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Hecha esta precisión, respecto a sus peticiones le indicamos lo siguiente:

1. “Fundamentación Normativa y Actos Administrativos de Aprobación:

- Copia de la Resolución del Concejo Municipal de Tenjo que aprobó el nuevo acuerdo o acto administrativo que modifica las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado para la vigencia 2025, incluyendo el acto de debate y detalle de la votación (número de concejales a favor, en contra y abstenciones).

- Copia del Acuerdo Municipal o Decreto del alcalde que implementa el ajuste tarifario, firmado y debidamente publicado.

- Comunicación oficial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) que autorice o no objete el incremento propuesto por el municipio, en caso de ser requerido”.

Al respecto, resulta conveniente indicar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", y por esta vía cumplir las funciones previstas en dicho artículo, entre las cuales se encuentra el numeral 73.11 que facultó a esta entidad para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

De igual manera, conforme el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico “Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes”.

En cumplimiento de lo anterior, esta Comisión de Regulación dispuso como metodologías tarifarias para el cálculo de los costos económicos de referencia los servicios de acueducto y alcantarillado las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, las cuales aplican para el caso de la primera a los prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en área urbana y la segunda a prestadores que atienden menos de 5.000 suscritores en el área urbana y áreas rurales independiente del número de suscriptores.

Adicionalmente, para el servicio público de aseo resultan aplicables las metodologías tarifarias definidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, las cuales, junto con las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017, se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, “por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”.

Las citadas metodologías tarifarias y sus normas complementarias se encuentran de manera pública y pueden ser consultadas en la página www.cra.gov.co.

En este contexto, la CRA tiene a su cargo la definición del régimen tarifario, las metodologías y las reglas generales que deben aplicar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Las tarifas concretas que se cobran a los usuarios en cada municipio son definidas y aprobadas por la entidad tarifaria local, dentro de los topes, criterios y condiciones establecidos en la regulación expedida por esta Comisión y en la Ley 142 de 1994, así como en la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual se desarrolla la figura de la entidad tarifaria local y su competencia para definir las tarifas a cobrar en cada municipio con base en la aplicación de la metodología tarifaria vigente.

Es importante precisar que, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, la CRA no fija ni aprueba tarifas individuales para cada empresa, ni autoriza incrementos tarifarios caso por caso. La función de esta Comisión es expedir la regulación general y las metodologías tarifarias que deben aplicar los prestadores para calcular las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado. Con base en dichas metodologías, cada empresa calcula y adopta sus tarifas bajo su responsabilidad, y la vigilancia sobre el cumplimiento del régimen tarifario corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

En este contexto, el resultado de la aplicación de la metodología tarifaria constituye un valor máximo de referencia, dentro del cual la entidad tarifaria local define las tarifas efectivas a cobrar a los usuarios, observando las disposiciones regulatorias de la CRA y las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CRA 943 de 2021.

Así las cosas, frente a las peticiones formuladas en este punto, esta Comisión de Regulación no puede atenderlas, por cuanto no cuenta con la competencia legal para hacerlo. Asimismo, se informa que, mediante el radicado 20260200020841 del 2 de marzo de 2026, se dio traslado de las dos primeras peticiones a la Alcaldía Municipal de Tenjo, al correo electrónico

contactenos@tenjo-cundinamarca. gov. co.

2. “Estudios Técnicos, Económicos y de Costos que sustentan el Incremento:

- Copia integral del Estudio de Costos y Tarifas (ECT) o Actualización del Modelo de Gestión que justifique técnicamente la necesidad de un incremento del 17.49% y 23.88% o superior. Este estudio debe incluir, como mínimo:

- Proyecciones de inversión en infraestructura. Análisis de la eficiencia operacional de EMSERTENJO.

- Costos históricos y proyectados de operación, mantenimiento y administración.

- Metas de cobertura, calidad y continuidad del servicio.

- Modelo financiero que demuestre la insuficiencia de las tarifas anteriores.

3. Cumplimiento de la Normatividad Nacional:

- Documentación que demuestre cómo el incremento aplicado se ajusta a los principios establecidos en la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios), especialmente en los artículos 87 y siguientes, que regulan los sistemas tarifarios.

- Explicación detallada de por qué el incremento supera ampliamente el parámetro general del IPC (Índice de Precios al Consumidor), que es el mecanismo de indexación por defecto según la CRA (Resolución CRA 1510 de 2010 y posteriores). Indique el componente del IPC utilizado y otros índices o variables específicas (como inversiones forzosas) que, según la ley, permiten superar dicho índice, con sus respectivo soporte matemático y legal.

- Copia de la Resolución de la CRA vigente que establece la metodología a seguir para la prestación de acueducto y alcantarillado que EMSERTENJO está obligada a cumplir”.

Al respecto, esta Comisión considera pertinente precisar que, cuando se trata de una actualización tarifaria, ello no implica la elaboración de un nuevo estudio de costos y tarifas ni la reformulación integral de la metodología tarifaria aplicable por la persona prestadora. Lo anterior, por cuanto la actualización constituye un mecanismo previsto en la ley y en la regulación para llevar los costos y tarifas vigentes al valor del período en que se aplican.

En esa línea, se recuerda que las actualizaciones al costo económico de referencia inicialmente calculado corresponden a previsiones establecidas en las metodologías tarifarias, cuyo propósito es reflejar de manera periódica las variaciones en precios, costos o parámetros sectoriales que inciden en la prestación eficiente del servicio. Dichas actualizaciones hacen parte del diseño tarifario y no se constituyen en un nuevo estudio de costos y tarifas.

En el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prestados por personas prestadoras con más de 5.000 suscriptores en área urbana, la metodología aplicable es la contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cuyo artículo integrado en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 regula la actualización de los costos por indexación.

Por su parte, para el servicio público de aseo prestado en municipios o distritos con más de 5.000 suscriptores en área urbana, la metodología aplicable es la contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual prevé la actualización de los costos mediante factores de actualización por actividad del servicio.

Así las cosas, cuando el incremento en la factura corresponda a una actualización tarifaria, no resulta procedente concluir que para su aplicación deba existir necesariamente un nuevo Estudio de Costos y Tarifas con el alcance documental indicado en su petición, pues dicha actualización opera con fundamento en la fórmula tarifaria vigente y en los índices o factores de actualización previstos en la regulación aplicable a cada servicio.

Adicionalmente, deberá tenerse presente que el artículo 1.8.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que "(...) Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización”; así mismo, en su artículo 1.8.6.2. preceptúa que "(...) Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional”; de igual forma, en el artículo 1.8.6.3. prevé que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de: 1) comunicar a los usuarios y, 2) enviar la información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

A lo anterior se suma, que el artículo 1.8.6.4. ibídem establece que "(...) En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. (...)".

Por otra parte, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la SSPD- es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.

En consecuencia, las tarifas aplicadas a los usuarios y/o suscriptores que hayan definido y aprobado la entidad tarifaria local, deben corresponder a las previsiones indicadas en la Resolución CRA 943 de 2021. Esta información debe reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien es el ente encargado de la vigilancia y el control de la aplicación de la metodología tarifaria y quien administra el Sistema Único de Información - SUI.

4. “Información sobre la Implementación del Incremento:

- Fecha exacta (día, mes, año) en la cual el nuevo tarifario fue aprobado por la autoridad competente.

- Fecha exacta (día, mes, año) desde la cual se inició el cobro a los usuarios en las facturas.

- Copia de la campaña de divulgación y socialización realizada con la comunidad y los usuarios sobre este incremento, como lo exige la Ley 142 de 1994 (Art. 92). Esto incluye avisos en medios locales, reuniones públicas, etc.

5. Solicitud Subsidiaria de Reajuste Tarifario

En caso de que no se alleguen la totalidad de los documentos aquí solicitados, o que los mismos no cumplan con los requisitos legales y técnicos exigidos por la Ley 142 de 1994 y las resoluciones de la CRA, o que se evidencie falta de aprobación por parte del Concejo Municipal o la ausencia de socialización previa.”

Sobre el particular, al no ser competencia de esta Comisión de Regulación dar respuesta a estas peticiones, se informa que mediante el radicado 20260200020841 del 2 de marzo de 2026, se trasladaron a la Empresa de Servicios Públicos de Tenjo S.A. E.S.P. al correo electrónico emsertenjo@tenjo-cundinamarca.gov.co,

Finalmente, se debe tener presente además que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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