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CONCEPTO 25381 DE 2017

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004534-2 de 10 de mayo de 2017.

Respetado señor Delgado:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual pregunta a esta comisión sobre la aplicabilidad de la progresividad en los consumos complementario y suntuario, según la Resolución CRA 750 de 2016.

Respecto de los consumos complementario y suntuario, el artículo 3 de la Resolución CRA 750 de 2016 estableció que dichos rangos de consumo sólo se adoptarán una vez cumplida la progresividad prevista en el artículo 4 de la mencionada resolución.

Así las cosas, si bien el artículo 4 de la Resolución CRA 750 de 2016 prevé la progresividad respecto al consumo básico, en lo que se refiere al consumo complementario y suntuario, dichos consumos sólo se aplicarán una vez cumplido el periodo de progresividad, es decir, a partir del 01 de enero de 2018 y quedarán establecidos de la siguiente manera, como lo dice el artículo 3 de dicha resolución:

1. Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar.

- Consumo complementario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 11 m3 y menor o igual a 22 m3 mensuales por sus- criptor facturado.

- Consumo suntuario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 22 m3 mensuales por suscriptor facturado.

2. Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar.

- Consumo complementario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 13 m3 y menor o igual a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado.

- Consumo suntuario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado.

3. Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar.

- Consumo complementario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 16 m3 y menor o igual a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado.

- Consumo suntuario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado.

Adicionalmente, le informamos que el artículo 7 de la Resolución en mención derogó las definiciones de consumo básico, consumo complementario y consumo suntuario previstas en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003(1), la cual señalaba que el consumo básico era destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias y correspondía a 20 m3 por usuario al mes. Así mismo, mencionaba que el consumo complementario, era el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales y el consumo suntuario era el consumo mayor a 40 m3 mensuales.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001

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