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CONCEPTO 20260300025681 DE 2026

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-001547-2 del 04 de febrero de 2026.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta solicitud de autorización para el recálculo del componente CMOp del servicio de acueducto.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, procedemos a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:

"(...) estamos solicitando de manera formal la autorización para realizar el cálculo total del componente de CMOp del servicio de acueducto con los costos actuales, a fin de superar la desfinanciación que está teniendo la tarifa en este componente para el servicio de acueducto y que está afectando todas las finanzas de la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Charalá”.

En atención al contenido de su solicitud, nos permitimos precisar en primer lugar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; (...)".

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

Según la información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios[2], la “UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE CHARALÁ” debe aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 para el segundo segmento.

Se debe tener presente que el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en relación con el criterio orientador del régimen tarifario de suficiencia financiera, señala que ”(...) las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

En este sentido, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 garantiza que las personas prestadoras de estos servicios recuperen los costos eficientes de administración, de operación y de inversión que son necesarios para prestar a los usuarios servicios con la mejor calidad, continuidad y seguridad.

Se precisa que, una vez establecidos los costos económicos de prestación, las empresas podrán actualizar estos costos por indexación o por un paso directo sin necesidad de presentar una actuación de carácter particular.

En todo caso, lo anterior no implica recalcular integralmente los costos económicos de referencia ni rehacer el estudio de costos y tarifas. En particular, el CMOp solo puede ajustarse mediante los mecanismos de actualización y/o ajustes previstos en la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 825 de 2017 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021), en concordancia con la Ley 142 de 1994.

La indexación se realiza en concordancia con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

Para el caso de los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el índice a considerar es el Índice de Precios al Consumidor - IPC y que se exceptúan de la indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT).

Por su parte, el artículo 6.2.1.1 de la resolución dispone que para actualizar los costos económicos de referencia (Costo Medio de Administración, Costo Medio de Operación y Costo Medio de Inversión) durante la aplicación de la metodología tarifaria, los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán proceder de la siguiente manera:

"(...)

Donde:

 Costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI) actualizado para el período i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios.

 Es el estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.

 Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE del mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por IPC (mes final).

 Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación”.

En cuanto a los Costos Medios Generados por Tasas de uso para Acueducto y Retributivas para Alcantarillado deben corresponder a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. De esta manera, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017[3], el valor a incorporar en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por concepto de CMT y facturado a los suscriptores, deberá ser estimado por el prestador de forma anual vencida, las cuales dependen de la factura de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador. Igualmente, se precisa que dicho componente se debe expresar en valores corrientes de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador.

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

En relación con los pasos directos, los pequeños prestadores de acuerdo con su segmento pueden actualizar los costos sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA en los siguientes casos:

- Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).

Adicionalmente, para el caso de los pequeños prestadores que aplican la metodología tarifaria para el segundo segmento, los artículos 2.1.1.1.4.2.1 y 2.1.1.1.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021[4] establecen respectivamente los valores mínimos y máximos para los componentes tarifarios relacionados con el Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Operación General - CMOG así:

ARTÍCULO 2.1.1.1.4.2.1. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO (CMAac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMA utilizando la fórmula establecida en la Sección 2 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo Medio de Administración para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo ($/suscriptor/mes )Valor máximo ($/suscriptor/mes)
Acueducto$6.655 suscriptor/mes$10.206 suscriptor/mes
Alcantarillad o$3.400 suscriptor/mes$5.260 suscriptor/mes

PARÁGRAFO. Para efectos el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.”

ARTÍCULO 2.1.1.1.4.3.2. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN GENERAL PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO (CMOGac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMOG utilizando la fórmula establecida en la Sección 3 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo medio de operación general para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo ($/m3)Valor máximo ($/m3)
Acueducto$727 por metro cúbico$1.263 por metro cúbico
Alcantarillado$131 por metro cúbico$594 por metro cúbico

PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.”

De acuerdo con lo anterior, si un prestador perteneciente al segundo segmento establece para el CMA y el CMOG un valor que se encuentra en el rango indicado para estos componentes del servicio, está haciendo una correcta aplicación de la metodología tarifaria y, por tanto, no habría lugar a una modificación de fórmula tarifaria de carácter particular. En todo caso, será la Entidad Tarifaria Local[5] la encargada de definir las tarifas a aplicar a sus suscriptores dentro de su área de prestación del servicio.

Se debe tener en cuenta que dichos rangos se encuentran expresados en pesos de diciembre de 2016; por tanto, para poder mantener los valores monetarios de esos componentes en el tiempo se requiere indexarlos usando el Índice de Precios al Consumidor, según lo dispone el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, se recuerda que para aplicar dichos valores podrá emplear la información y soportes que considere pertinentes.

Precisado lo anterior, se sugiere que inicialmente el prestador verifique el costo económico de referencia vigente con el fin que éste se encuentre actualizado y ajustado conforme lo establece la metodología tarifaria vigente.

Por otra parte, se debe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

El artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”.

En este sentido, si la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada, la cual incluye las actualizaciones y ajustes de paso directo a los costos económicos de referencia, no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, debe presentar una solicitud de modificación tarifaria ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y posteriores.

En ese sentido, es preciso indicar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no aprueba ni autoriza cálculos de componentes tarifarios ni aprueba tarifas específicas a aplicar a usuarios, por cuanto su competencia consiste en expedir la metodología y las reglas generales para la determinación de costos y tarifas. En consecuencia, la definición y adopción de las tarifas corresponde a la Entidad Tarifaria Local competente, en aplicación de la metodología vigente, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Así las cosas, de lo expuesto se concluye que, frente a su solicitud de autorización para realizar el cálculo total del componente CMOp, no se requiere ni procede autorización previa por parte de la CRA, ni esta Comisión aprueba o fija las tarifas específicas a aplicar a los usuarios. Asimismo, se precisa que dicha solicitud no puede entenderse como la posibilidad de recalcular integralmente los costos económicos de referencia del CMOp ni de rehacer el estudio de costos y tarifas.

Conforme a la metodología tarifaria vigente, el ajuste del CMOp debe realizarse mediante los mecanismos expresamente previstos para su actualización y/o ajuste (según el segmento y la causal aplicable), tales como la actualización por IPC cuando corresponda y, cuando aplique, el paso directo por variaciones en los costos operativos particulares o por entrada en operación de nuevos activos, con los respectivos soportes técnicos y documentales. En consecuencia, corresponde a la Entidad Tarifaria Local competente adoptar las tarifas resultantes dentro del área de prestación del servicio y efectuar el reporte en el SUI para su aplicación.

Solo si, aun aplicando los mecanismos previstos en la metodología tarifaria vigente, se evidencia que no se garantiza el cumplimiento de los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y se requiere variar la fórmula o alguno de sus parámetros, procede presentar ante la CRA una solicitud de modificación de fórmula tarifaria de carácter particular, acreditando la causal invocada, las condiciones objeto de verificación y los soportes exigidos en la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente:

https://chat.cra.gov.co/phplive.php?d=0&onpage=livechatimagelink&title=Live%20Chat%20Image%20Link&tokey=a72143a7ae03071f7012bc6df1b86e00&token=4ee75194c876651eb95bb29269ddc858&tokey=fe48ec798b47864c08cd65d0639bf0c6.

2. Página web: en el vínculo web https://normas.cra.gov.co/ se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

3. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, para que sean atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe utilizar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co

4. Asistencia técnica telefónica: puede comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá al (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, para recibir asesoría sobre temas regulatorios.

Adicionalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

Cordial saludo,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. http://www.superservicios.gov.co/sites/default/files/2023-11/Listado-prestadores-AA-APS-marco-tarifario-al-15-11-2023.xlsx

3. Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

5. Dichas entidades tarifarias se encuentran definidas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, como personas naturales o jurídicas que tienen la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Son entidades tarifarias locales: (a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, o (b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo anterior, la entidad tarifaria local podrá ser la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, y, por tanto, es dicha entidad tarifaria quien tiene la facultad de definir las tarifas.

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