CONCEPTO 25821 DE 2018
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C
Asunto: Radicado CRA 2018-321-001959-2 de 1 de marzo de 2018.
Respetada señora Castiblanco:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual manifiesta: “...En el recibo de servicios públicos del mes de enero en Medellín se nos anuncia que, a partir de la próxima factura, el consumo básico de agua será de 13M3 de acuerdo a la Resolución CRA 750 de la CRA. Solicito de manera atenta me expliquen un poco más porque no sé si estoy encendiendo mail, pero en mi caso yo no consumo más de 3M, vivo sola y si el cargo básico se incrementa de esta manera. Me parece arbitrario.(sic).
Al respecto, nos permitimos manifestarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, tanto la empresa como el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
En este sentido, es necesario informar que esta Comisión expidió la Resolución CRA 750 de 2016, la cual establece los nuevos rangos de consumo básico a partir del 1 de enero de 2018, señalando para ciudades de clima frío en 11 m3/suscriptor/mes, ciudades de clima templado 13 m3/suscriptor/mes y en ciudades de clima cálido 16 m3/suscriptor/mes. Es importante tener en cuenta que el consumo básico es el destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas(1), y por tal razón, el numeral 5 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 consideró necesario que dichos consumos fueran subsidiados en los porcentajes máximos definidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.
Así las cosas, el nivel señalado en su factura de servicios públicos de 13 m3/suscriptor/mes, hace referencia al nivel de consumo básico de acueducto y alcantarillado que es subsidiado para los estratos 1,2 y 3 a partir de la fecha señalada y en ningún caso el referido volumen corresponde a un consumo que se va a facturar de manera permanente por la empresa de servicios públicos, para lo cual se reitera que el valor a facturar es el que resulte de la medición de su consumo.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial Saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>