CONCEPTO 25921 DE 2017
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-003652-2 de 10 de abril de 2017.
Respetado doctor Cultiva:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita que se entregue a la Alcaldía Municipal de Siachoque el “Estudio de costos y tarifas radicado por la asociación de suscriptores desde el año 2011 a la fecha” y el “Concepto por parte de la CRA acerca de los estudios tarifarios, desde el año 2011 a la fecha que haya radicado la Asociación de Suscriptores del acueducto cada año para el incremento tarifario así mismo, que se brinde orientación acerca de la “Normatividad y procedimiento correcto para la actualización de tarifas del servicio público domiciliarlo de acueducto".
En lo que respecta a su solicitud de acceso a la información contenida en los estudios de costos y tarifas de la Asociación de Suscriptores del Acueducto de las Veredas Firaya, Tocavita, Juruvita y Turga del municipio de Siachoque - Boyacá, es preciso indicar que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia contiene una protección especial sobre libros de contabilidad y demás documentos privados de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cualquiera sea su naturaleza de pública, privada o mixta, puesto que su régimen jurídico es de derecho privado con las excepciones que se establecen en la misma Ley 142 de 1994.
En este sentido, dispone el artículo 61 del Código de Comercio, que los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Tal postulado reduce al máximo el conocimiento de la información, limitándola al ámbito de los propios comerciantes, asociados y otras personas que en razón de su profesión deban examinarlos, y a las autoridades judiciales y administrativas, las cuales sólo "podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante... " en los casos establecidos por el artículo 63 [1] ídem.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Corte Constitucional,[2] estableció una categorización de las diferentes tipologías en que la información puede presentarse, señalando que los libros del comerciante constituyen información privada que sólo puede ser obtenida mediante orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones, a saber:
“(...) La información pública es aquella que puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal. Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serán públicos, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede solicitarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno. (...)
La información privada contiene datos personales o impersonales, pero por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio".
Adicionalmente, se debe señalar lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015,[3] que establece:
Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
“1. (...)
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. (...)
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información".
De conformidad con lo anterior, la información de las empresas de servicios públicos, sin importar su carácter de privado, público o mixto, se encuentra amparada por la reserva legal establecida en el artículo 63 del Código de Comercio, con relación con aquellos documentos que sean considerados “libros y papeles de comercio”.[4]
Así, dentro de este tipo de información se encuentran los estudios de costos, los cuales contienen información financiera y comercial del prestador, a los cuales tiene acceso esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus funciones, pero respecto de la cual es necesario guardar la reserva correspondiente.
Por lo anterior, de conformidad con el artículo 25 [5] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, esta entidad procederá a notificar esta comunicación, indicándole que, "Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno …”, salvo lo previsto en el artículo 26 del mismo Código.
No obstante lo anterior, remitimos el radicado CRA 2014401-00925-1 del 1 de abril de 2014, mediante el cual esta UAE CRA dio respuesta a los estudios de costos y tarifas del servicio público de acueducto, remitido por la Asociación de Suscriptores del Acueducto de las Veredas Firaya Tocavita Juravita y Turga, del municipio de Siachoque Boyacá.
Ahora bien, en relación con la actualización tarifaria por efectos del IPC, nos permitimos informarle que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, establece lo siguiente:
“...Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez quejas empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio o en uno de circulación nacional…”
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es requisito que se acumule por lo menos una variación de un tres por ciento (3%), en el respectivo índice de actualización de precios de que traten las fórmulas tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Para el efecto, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización y el mes y el año en el que se acumule un incremento del IPC igual o superior 3%, que puede o no coincidir con el inicio de un año específico; acorde a la siguiente fórmula:
Para lo cual:
IPCt: índice de Precios al Consumidor en el mes y año final (mes y año de la aplicación).
IPCt-Periodo: Índice de Precios al Consumidor en el mes y año inicial (mes y año base).
Los índices para el cálculo de los factores de actualización de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, pueden ser consultados en el siguiente link: http://www.cra.gov.co/es/novedades/boletines-y-publicaciones/15606-boletines-publicaciones
Igualmente, se deben tener presente los procedimientos de divulgación e información, establecidos en los artículos 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
Anexo: Radicado CRA 2014-401-00925-1 del 1 de abril de 2014
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Exhibición o examen de libros de comercio ordenado de oficio.
2. Corte Constitucional, Sentencia T-729 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
3. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4. Esto con la salvedad que es procedente el examen de los libros y papeles comerciales de las ESP por parte de los funcionarios de la rama judicial y ejecutiva del poder público, para lo cual deberán estar autorizados de manera expresa para ello (autorización legal), o de lo contrario sólo podrán tener acceso a la información solicitada previa expedición de una orden judicial que así lo permita".
5. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva.