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CONCEPTO 26071 DE 2021

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado 2021-321-002451-2 de 26 de marzo de 2021

Acusamos recibo de su comunicación, con el radicado del asunto, en la cual presenta una serie de inquietudes sobre la facultad de esta Comisión de Regulación de imponer servidumbres.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. De acuerdo con lo anterior resolveremos sus inquietudes puntuales:

1. Se me informe por favor si la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO cuenta con competencia para establecer servidumbres de paso a cargo y a favor de sociedades de derecho privado que no ejerzan la prestación del servicio público.

El artículo 118 de la Ley 142 de 1994, dispone como competencia de las comisiones de regulación la imposición de servidumbres, esa disposición debe interpretarse en consonancia con el artículo 39 de la Ley 142 de 1994 que dispone, en su numeral 39.4 que:

"Para los electos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de los siguientes contratos especiales:

Contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.

Este contrato puede celebrarse también entre una empresa de servicios públicos y cualquiera de sus grandes proveedores o usuarios.

Si las partes no se convienen, en virtud de esta Ley la comisión de regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso del bien” (Subrayas fuera de texto)

De esta manera, cuando el artículo 118 de la Ley 142 de 1994 determina que las Comisiones de Regulación están facultadas para imponer servidumbres debe entenderse que esa facultad se refiere a la de imponer una servidumbre de acceso o interconexión al acceso a los bienes indispensables para la prestación del servicio, es decir cuando el objeto de la servidumbre tenga como fin la interconexión de redes entre empresas de servicios públicos y no al simple gravamen sobre un predio de propiedad de un particular.

De acuerdo con lo expuesto, la competencia de imposición de servidumbres de competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA se restringe a las servidumbres de acceso o interconexión entre empresas de servicios públicos. Las reglas sobre la imposición de ese tipo de servidumbre se encuentran contenidas en la Resolución CRA 759 de 2016.

2. Se me informe si la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO cuenta con competencia para establecer servidumbres de paso de aguas a favor de usuarios del servicio de acueducto.

Esta Comisión de Regulación no cuenta con la capacidad jurídica de imponer las servidumbres sobre terrenos a las que se refiere su solicitud, las cuales deberán ser iniciadas ante la jurisdicción civil o promover su imposición por las autoridades administrativas locales (Alcaldías municipales) como lo establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 142 de 1994.

3. En caso de que la anterior respuesta sea negativa por favor informar cual es la entidad competente para establecer este tipo de gravámenes.

La facultad jurídica de imponer las servidumbres sobre terrenos a las que se refiere su solicitud corresponde a la jurisdicción civil, en desarrollo del artículo 891 del Código Civil y con el procedimiento señalado en el artículo 376 del Código General del Proceso-CGP.

4. En caso que la respuesta al numeral tercero sea afirmativa, se informe cual es el procedimiento necesario para que su Honorable Entidad ordene el establecimiento de este tipo de servidumbres, aclarando las etapas, requisitos y duración del respectivo trámite.

Como se explicó, esta Comisión de Regulación sólo es competente una servidumbre de acceso o interconexión al acceso a los bienes indispensables para la prestación del servicio, es decir cuando el objeto de la servidumbre tenga como fin la interconexión de redes entre empresas de servicios públicos.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

DIRECTOR EJECUTIVO

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

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