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CONCEPTO 26131 DE 2014

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Su solicitud de concepto con Radicado CRA 20143210030892 de 17 de julio de 2014.

Respetado señor Zonensain:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una serie de inquietudes relacionadas con la interpretación del artículo 19 del Decreto 838 de 2005.

En primer lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.”

Para lo anterior, cuenta con las facultades especiales contenidas a lo largo de los artículos 73 y 74, dentro de las cuales, no se encuentra alguna que le permita hacer pronunciamientos relacionados con normas expedidas por otras autoridades, de tipo nacional o regional.

Es por ello que, nos referiremos a su consulta de manera general conforme con la normatividad vigente, y en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

"¿Se puede declarar que la disponibilidad de los Recursos Económicos que establece el artículo 19 del Decreto 838 de 2005 es de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores de los rellenos sanitarios?”

El artículo 19 del Decreto 838 de 2005, que modifica el Decreto 1713 de 2002 en relación con la disposición final de residuos sólidos, establece que con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por el período que se determine en la licencia ambiental.

La forma de determinar los valores a provisionar será establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria del servicio público de aseo.

A su turno, el artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005(1), establece el Costo de Tratamiento y Disposición Final, CDT; el CDTP de la fórmula general, para rellenos sanitarios. En cuanto a la provisión, dispone lo siguiente:

“La persona prestadora del servicio de disposición final deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el período de operación del relleno sanitario, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y postclausura, de acuerdo con la siguiente tabla, y acorde con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 838 de 2005 expedido por el MAVDT, o el que lo modifique, sustituya o adicione”.

TONELADAS MES
ENTRE 0 Y 3.000
ENTRE 3.001 Y 18.000
ENTRE 18.001 Y 30.000
MAS DE 30.000
PORCENTAJE DEL CDT
20%
15%
13%
10%

De la lectura de la norma es dable concluir que la misma establece de manera expresa y sin excepción alguna la obligación a toda persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, de constituir y mantener una provisión.

“¿Se puede declarar que los Recursos Económicos que establece el art 19 del Decreto 838 de 2005 de obligatorio cumplimiento por todos los OPERADORES establecidos en COLOMBIA se garantizarán por medio de DINERO EN EFECTIVO depositadas en cuenta de ahorros y/o corriente (DESTINADAS PARA TAL FIN), GARANTIAS BANCARIAS, FIDUCIAS ETC., o es pertinente la certificación bajo la gravedad de juramento por parte del revisor fiscal de la empresa operadora del relleno sanitario que existe dicha disponibilidad del recurso económico para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios?”

El artículo 19 del decreto 838 de 2005, no señala la forma en la que debe hacerse la provisión de los recursos. Sin embargo, es claro que debe constituirse y mantenerse de manera que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario.

En caso de que sea posible legalmente, la certificación bajo la gravedad de juramento por parte del REVISOR FISCAL de la empresa OPERADORA DEL RELLENO SANITARIO que existe dicha disponibilidad del recurso económico, para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios en Colombia y la empresa operadora del relleno sanitario entra en QUIEBRA y no existen disponibles los RECURSOS ECONÓMICOS para cumplir con lo establecido en el artículo 19 del DECRETO 838 DE 2005 que entidades oficiales estarían obligadas legalmente a hacerle el seguimiento y control a dichos recursos económicos con el propósito de garantizar que no se vaya a afectar el medio ambiente y los recursos naturales, en qué ley, decreto o acto administrativo lo establece?

En cuanto a la forma en la que se haga la provisión de los recursos y si es posible o no, hacerlo a través de una declaración juramentada del revisor fiscal, esta entidad no tiene competencia para pronunciarse. En lo que al seguimiento y control se refiere, el artículo 79 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 establece las funciones y facultades de la Superintendencia de Servicios Públicos. El numeral 1 señala que corresponde a dicha entidad, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, así como sancionar sus violaciones.

“¿En caso de que sea posible legalmente, la certificación bajo la gravedad de juramento por parte del REVISOR FISCAL de la empresa OPERADORA DEL RELLENO SANITARIO que existe dicha disponibilidad del recurso económico, para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios en Colombia y la empresa operadora del relleno sanitario entra en QUIEBRA y no existen disponibles los RECURSOS ECONÓMICOS para cumplir con lo establecido en el artículo 19 del DECRETO 838 DE 2005 qué entidades oficiales estarían obligadas legalmente a realizar el CIERRE del RELLENO SANITARIO y con qué recursos económicos se haría, en qué ley decreto o acto administrativo lo establece?

Se reitera que esta entidad no es competente para pronunciarse respecto de la forma en la que se haga la provisión de los recursos y si es posible o no hacerlo a través de una declaración juramentada del revisor fiscal.

En cuanto a “qué entidades oficiales estarían obligadas legalmente a realizar el CIERRE del RELLENO SANITARIO”, es preciso señalar que en el evento en que no exista la provisión de los recursos en los términos legales, en primer lugar, deberán analizarse las condiciones bajo las cuales se entregó la operación del relleno y las previsiones que hayan sido pactadas para tales eventos. No obstante, en virtud de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, asegurar que los mismos se presten a sus habitantes, de manera eficiente.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

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