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CONCEPTO 20240120026181 DE 2024

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-002669-2 del 22 de marzo de 2024

Respetado señor,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta “(...) si estos estudios de costos y tarifas radicados ante el municipio deben estar aprobados por su entidad, como requisito previo para otorgar los recursos de subsidios a los mismos, ya que de la metodología se desprende la tarifa fija y el cargo por consumo, los cuales son insumos para la proyección de subsidios a otorgar por acueducto y teniendo en cuenta que los recursos saldrían del rubro del SGP-APSB.”.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero precisar que las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación, establecidas en el artículo 73 [2] de la Ley 142 de 1994, se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, regular los monopolios y promover la competencia en los mismos.

En este sentido es importante precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el prestador debe comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la aprobación de las tarifas por parte de la entidad tarifaria local (Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad

tarifaria local). Es decir que esta Comisión de Regulación no es quien aprueba las tarifas, sino que esto es responsabilidad de la Entidad tarifaria local.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Artículo 73. Funciones y facultades generales.

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