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CONCEPTO 20240120026201 DE 2024

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-002505-2 de 18 de marzo de 2024.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta relacionada con la regulación relativa a establecer desincentivos al consumo excesivo de agua potable, establecida en el Libro 2, Parte 7, Titulo 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene la Resolución CRA 887 de 2019.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Precisado lo anterior, a continuación se da respuesta a sus interrogantes en el siguiente orden:

“(...) El nuevo rango de consumo para el clima frio es 22 M3? (...)”

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA establece el nivel de consumo de agua potable a partir del cual se aplica la medida regulatoria de desincentivo al consumo excesivo, pero no modifica los rangos de consumo básico, complementario y suntuario, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 2.6.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

“(...) Debemos aplicar la medida después de los 22 o de los 13 M3? (...)”

La medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable aplica para aquellos usuarios residenciales que superen los niveles de consumo excesivo, a saber:

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel el mar (clima frio): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 22 m3 suscriptor/mes.

- Para ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar (clima templado): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 26 m3 suscriptor/mes.

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel el mar (clima cálido): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 32 m3 suscriptor/mes.

Teniendo en cuenta lo anterior, el desincentivo al consumo excesivo de agua potable se aplicará únicamente a los consumos que superen estos umbrales. Por lo tanto, en su caso específico, correspondiente a una zona de clima frío, cualquier consumo que exceda los 22 m3 por suscriptor al mes estará sujeto al desincentivo al consumo excesivo.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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