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CONCEPTO 20230120026251 DE 2023

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-000843-2 del 3 de febrero de 2023.

Respetado señor Gómez:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

“(...)

- En el año 2018 se instalaron 30 cestas de acuerdo con lo definido en el PGIRS.

- Dichas cestas están próximas a cumplir los 60 meses de vida útil regulatoria.

- Se ha evidenciado que algunas de estas cestas se encuentran en muy mal estado y requieren de una reposición.

En este sentido, ¿es posible reponerla e iniciar nuevamente el cobro como cesta instalada durante 60 meses más?”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Decreto 1077 de 2015(2) en el artículo 2.3.2.2.2.4.57. define la instalación de cestas públicas de residuos sólidos en las vías y áreas públicas, de la siguiente manera:

“(...) Las personas prestadoras del servicio de aseo deberán colocar canastillas o cestas, en vías y áreas públicas, para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes. Para la ubicación de las cestas a cargo del prestador, se requerirá aprobación previa del municipio o distrito.

La recolección de los residuos sólidos depositados en las cestas es responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá llevar un inventario de las cestas que suministre, así como de su estado, para efectos de su mantenimiento y reposición.

Parágrafo. Los costos de inversión y mantenimiento de las cestas de almacenamiento se deberán tener en cuenta en la regulación tarifaria, para lo cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento establecerá en la fórmula tarifaria el costo eficiente para esta actividad de acuerdo con el número de suscríptores.” (Subrayado fuera del texto original)

Por tanto, esta Comisión de Regulación dentro de sus funciones y facultades establecidas en la Ley 142 de 1994(3), definió la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015(4) (Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(5)), la cual es de precio techo, lo cual implica que el prestador del s7ervicio público de aseo podrá cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado según lo establecido en dicha resolución. Ahora bien, en relación con la actividad de instalación de cestas en vías y áreas públicas que hace parte del Costo de Limpieza Urbana (CLUS), estas corresponderán a las unidades definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio y/o distrito donde se realiza la actividad.

Al respecto de los costos máximos para la actividad de instalación de cestas en vías y áreas públicas, el artículo 5.3.2.2.3.6 (6) de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone:

“Suministro, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas (CCEI y CCEM). El costo máximo a reconocer por cada cesta instalada (CCEI) será de $6.276 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes).

Parágrafo 1. Por mantenimiento de cestas previamente instaladas por la persona prestadora en su APS, se reconocerá el mantenimiento de cada cesta (CCEM) y el costo máximo será de $571 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes).

Parágrafo 2. En caso de robo o daño ocasionado por terceros no determinados, la reposición estará a cargo del municipio y/o distrito. Cuando, antes de la terminación de su vida útil, se requiera reposición de las cestas suministradas e instaladas por la persona prestadora, será éste el responsable de su reposición sin cargo a la tarifa”. (Subrayado fuera del texto original).

En la sección 6.3.5 del Documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 se realiza el cálculo correspondiente al costo de cestas a reconocer al prestador del servicio público de aseo que incluye el costo asociado a la adquisición de la cesta y su instalación. Adicionalmente, el documento menciona que: “(...) el costo de adquisición de una cesta nueva, su instalación y mantenimiento debe cobrarse todos los meses en la tarifa hasta que termine su vida útil(7), dado que el valor de las cestas es un costo que se paga a cuotas más una rentabilidad por 60 meses, periodo establecido como la vida útil para este tipo de cestas.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se evidencie y se requiera la reposición de las cestas suministradas e instaladas por la persona prestadora antes de la terminación de su vida útil, el prestador será el responsable de su reposición sin cargo a la tarifa. Ahora bien, en el evento que las cestas requieran reposición pasado el tiempo de vida útil, la persona prestadora podrá reponerlas e iniciar el cobro vía tarifa por el suministro e instalación de las nuevas cestas. Adicionalmente, es importante mencionar que, la reposición por robo o daño ocasionado por terceros no determinados estará a cargo del municipio y/o distrito.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

3.Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6. Compila el artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015

7. “Pagina 70. Documento de trabajo. 6.3.5 Costo de suministro, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas

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