CONCEPTO 26521 DE 2005
(Mayo 31)
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-
REF. Su comunicación del 26 de abril de 2005.
Radicación 2005-210-002180-2del 6 de mayo de 2005.
Respetada doctora:
Recibimos su comunicación de la referencia en la cual, haciendo uso del derecho de petición, solicita aclaración sobre la opción tarifaria de multiusuarios en usuarios comerciales.
Según sostiene en su comunicación, “EI usuario cumple los requisitos para acogerse a la opción tarifaria, al aplicar la formulación para obtener la tarifa a aplicar encontramos que el valor es por debajo del Costo de Referencia” y plantea las siguientes inquietudes que atendemos en su orden, así:
1 ¿Un usuario con actividad comercial puede facturar por debajo del costo de referencia?
Inicialmente debemos precisar que para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo, el municipio de Barrancabermeja debe aplicar lo dispuesto en las Secciones 4.1.1 a 4.26 de la Resolución CRA 151 de 2001. Allí se establecen los costos unitarios para los componentes de recolección y transporte CRT, disposición final CDT y la tasa de barrido y limpieza TB que abarcan la totalidad del servicio de aseo.
La opción de multiusuarios establece la forma para que el cobro del servicio de aseo se realice según la producción y aforo de sus residuos. Ahora bien, los costos unitarios que se emplean en esta opción tarifaria son iguales a los que se emplean en la metodología general para el cálculo de las tarifas máximas en el servicio de aseo.
Para obtener la tarifa asociada a un usuario de tipo comercial los costos unitarios, agrupados en el costo medio del servicio integral CST, se multiplican por el volumen, la densidad media de residuos sólidos, y el factor de contribución establecido. La entidad tarifaria local podrá diferenciar las tarifas para los pequeños productores dedicados a la actividad comercial estableciendo el volumen que será como máximo de un (1) metro cúbico. Mientras no existan estudios particulares que permitan establecer un parámetro diferente, la densidad establecida para pequeños productores es de 0.2 ton/m.[3]
Para el cálculo de la tarifa en la opción de multiusuarios, se utiliza la producción real de residuos estimada a partir de aforos. Es por esto que la tarifa, para un mismo tipo de usuario, puede ser diferente si se acoge la opción de multiusuarios a pesar de que los costos de referencia utilizados para su cálculo sean los mismos. Es decir, que si la producción estimada para un multiusuario es inferior al promedio general establecido en 120 kilogramos mes para usuarios residenciales, la tarifa de dicho multiusuario puede ser menor.
Por otra parte, la tarifa final de cada usuario depende del porcentaje de subsidio o contribución del que sea objeto, razón por la cual se debe tener cuidado al comparar tarifas de diferentes tipos de usuarios.
Para la opción de multiusuarios, el cobro del servicio debe facturarse acorde con lo dispuesto en la Resolución antes mencionada y con las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 así como 247 de 2003.
2 ¿Que pasa con el aporte solidario? Dado que el usuario estaría pagando por debajo de un usuario residencial estrato 1
Inicialmente, debe recordarse que aporte solidario o contribución de solidaridad, de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 565 de 1996, es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.
El aporte solidario como lo indica la metodología tarifaria corresponde a un porcentaje del costo del servicio cobrado y en tal sentido, el porcentaje con que contribuye este usuario no se modifica.
Igualmente, debe entenderse que el monto a pagar por cada tipo de usuario del servicio y particularmente de un multiusuario en el componente domiciliario del servicio de aseo depende tanto de los costos, como de la cantidad de residuos que genere y del factor de subsidio o aporte solidario que le corresponda. Así las cosas, eventualmente podría ser posible que se presentase tal situación.
Finalmente, es oportuno recordar que en el caso de los usuarios subsidiados, la empresa debe recuperar la totalidad de los costos, ya sea en la tarifa que paga el usuario y o a través de los subsidios provenientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.
Cordialmente,
MAURICIO MILLAN DREWS
Director Ejecutivo