DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 26531 DE 2016

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003371-2 de 13 de mayo de 2016

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual presenta consulta relacionada con la información a presentar ante la autoridad ambiental competente por parte de las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias, que requieran el Plan de Saneamiento, con el siguiente contexto:

“Solicitamos se informe a la Administración Municipal de Pasto si es competencia de la Autoridad Ambiental en este caso la Corporación Autónoma de Nariño-CORPONARIÑO, solicitar dentro de los términos de referencia para la formulación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) la información correspondiente a:

(...)

1.5.1 Estructura tarifaria del prestador, según Resolución 287 CRA: Presentar informe relacionado con la actual estructura tarifaria de conformidad a lo exigido por la CRA resolución 287".

Al respecto, le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y se dirigen primordial mente a regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad; así mismo, dentro de las funciones de esta Comisión de Regulación, se encuentra el establecimiento de las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; y sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y que cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En consecuencia, esta entidad carece de facultades para expedir reglamentación, parámetros o lineamientos regulatorios, en los que se establezcan los requisitos de información que deben contener las solicitudes de aprobación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, función que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 1433 de 2004(1), recae en la autoridad ambiental competente, responsable de su aprobación.

Ahora bien, siendo de nuestro mayor interés informarle sobre la normatividad relacionada con el objeto de su comunicación, debe resaltarse que la mencionada resolución en el artículo 4 dispone la información mínima que deben presentar las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarías que requieran el PSMV, ante la autoridad ambiental competente, situación que invita a aclarar con CORPONARIÑO la exigencia de presentar el informe relacionado con la actual estructura tarifaria para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución 1433 de 2004 “por la cual se reglamenta el articulo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones", del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

×