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CONCEPTO 26621 DE 2014

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003654-2 del 21 de agosto de 2014.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual solicita "con base en e/ artículo 7 del decreto 2883 de 2007 nos den un concepto u observaciones al estudio tarifario elaborado para el municipio de Bolívar Valle''.

Al respecto, es preciso aclarar que en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007 se establece como una función de la Subdirección de Regulación de esta Entidad el “Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto” (Subraya fuera de texto).

Por otro lado, es importante aclarar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la facultad de definir las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, recae en la entidad tarifaria local que puede ser:

“a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos intemos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.

Por consiguiente, ya sea el alcalde municipal o la junta directiva de la persona prestadora, según la normatividad señalada, a través del representante de cada uno de ellos, según sea el caso, los autorizados para solicitar el concepto para los estudios de costos de los correspondientes servicios prestados. En este sentido, de manera atenta le solicitamos acudir ante la entidad tarifaria local para que sea ésta la que presente la solicitud del concepto requerido.

Por último, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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