CONCEPTO 26721 DE 2013
(27 de mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
ASUNTO: Radicado CRA 2013-321-001499-2 del 16 de abril de 2013.
Respetado(a) señor(a):
Me permito informarle que esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre el procedimiento que debe surtirse con el fin de modificar el contrato de condiciones uniformes (CCU) para la prestación del servicio de aseo.
1. Cual (sic) es el procedimiento que debe surtir la empresa de aseo para realizar y perfeccionar las modificaciones del CCU ante el usuario y la CRA? Puede realizar estas modificaciones de manera unilateral la empresa de aseo, publicando las mismas en un periódico local? Cual (sic) es el procedimiento y plazos ante una negativa de aceptación por parte de alguno de los usuarios a las modificaciones publicadas?
En primer lugar, con relacion a su pregunta es preciso señalar que el modelo de contrato de condiciones uniformes contenido en el artículo 1 de la Resolución CRA 376 de 2006, el cual modifico el anexo 9 de la Resolucion CRA 151 de 2005, establece en la cláusula 37 (Modificaciones), que el CCU podra ser modificado unilateralmente por la empresa prestadora del servicio, siempre y cuando se hagan efectivas unas garantias, a saber:
"a Deberá informar al suscriptory/o usuario de la modificacion propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de ia misma.
b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta."
Estas garantías solo podrán ser desconocidas, en los casos en que la modificación del CCU sea producto de caso fortuito o fuerza mayor.
Por su parte. el artículo 4 de la Resolucion CRA 413 de 2006 establece que cuando una empresa prestadora pretenda modificar total o parcialmente el contrato de condiciones uniformes. debera anunciar en la factura dicha modificación, asi como deberá indicar dónde puede ser consultada. Todo esto por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de la modificacion deflnitiva. Asimismo, prescribe esta norma que una vez se haga efectiva la modificación, la empresa debera dejar constancia de la misma en el Sistema Unico de información (SUI) el cual esta a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La inobservancia de este requisito de la publicacion, da lugar a que la modificación sea inoponible.
De igual forma, el articulo 7 ibidem señala que las cláusulas que establecen una permanencia minima de los usuarios en el contrato que sea superior a dos años, o aquellas que establecen modificaciones del término de duración del contrato sin consentimiento expreso y escrito del suscriptor, se consideran abusivas.
De otra parte, en caso de que el suscriptor ylo usuario no acepte la modificación que la empresa pretende introducir al contrato. podria seguirse el procedimiento establecido en el Capítulo V del modelo mencionado, el cual prevé la posibilidad que tienen los suscriptores de presentar peticiones, quejas y recursos en los términos de la Ley 142 de 1994 y los señalados en dicho capitulo.
Ahora bien, en caso de que no pueda ser resulta la petición favorablemente, y se presente controversia en torno a la modificación, podra acudirse al procedimiento descrito en la cláusula 41 del modelo, esto es, a la solución de controversias por via judicial o a través de cualquiera de los mecanismos alternativos existentes para el efecto.
2. Dentro de las modificaciones que realice y publique la emprsea (sic) de aseo; puede aplicar también para la cláusula de Duracaión (sic), entendiéndose que la desean incorporar la parte de renovaciones automáticas por 1 año, que no quedó incluido en el contrato inicial?
Por su parte, con relacion a su segundo interrogante, se debe manifestar que es posible pactar cláusulas de renovación automatica en los contratos de condiciones uniformes, siempre y cuando, el período no sea superior a un año, pues de serlo, se presumiría que hay abuso de la posición dominante en los términos del artículo 133 numeral 20 dela Ley 142 de 1994.
En este caso, como de lo que se trata es de modificar la clausula en el sentido de incorporar la posibilidad de que el CCU se renueve automáticamente por periodos de un (1) año, es viable realizar la modificación, siempre que se observe el procedimiento descrito anteriormente.
3. Una vez cumplida la publicación y si no hay manifestación de negación por lso (sic) usuarios, es posible que debido a la modificación de la duración del ccu, la empresa de aseo pueda exigir el cumplimiento de cada año renovado para efecto de poder desvincularse.un usuario?
Respecto del tercer interrogante, es necesario advertir que al fijar un termino de duración del contrato, y disponer que el mismo se renueve automáticamente cada año, lo que se busca es la permanencia de las partes en dicho contrato por lo menos por el tiempo establecido. Sin embargo, se debe tener en cuenta que existe la posibilidad de que el suscriptor se desvincule por presentarse determinadas circunstancias como es, por ejemplo, el caso en que la empresa prestadora del servicio incurre en falla en la prestación del mismo.
Por lo anterior, si bien se espera que el suscriptor permanezca vinculado al contrato por el tiempo previsto para su duración, no puede con ello desconocerse la posibilidad tanto de la empresa como del suscriptor, de solicitar la terminación del contrato con la debida anticipación.
4. Es obligatorio que las modificaciones que realice la empresa de aseo al CCU, sea previamente autorizado o posea el concepto de legalidad de la CRA, para que sea aplicable?
Por último, se advierte que para que pueda aplicarse la modificaçión del contrato de condiciones uniformes, se requiere el cumplimiento de lo prescrito anteriormente, esto es, que se informe al suscriptor de la modificación por lo menos con un mes de anticipación a que se pretenda aplicar, y que se le permita al mismo ejercer su derecho a no aceptarla. No es necesario para que opere la modificación, que exista previo concepto de legalidad por parte de esta Comisión, por cuanto, como se ha advertido en reiteradas oportunidades, en virtud del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, el concepto de legalidad que otorga la CRA no tiene el caracter de obligatorio, sino que tiene el valor de una prueba pericial en firme, precisa y debidamente fundada. puesto que dicho concepto se limita a verifioar la legalidad del contrato y su adecuación a la Resolución CRA 376 de 2006.
Se aclara que los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo