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CONCEPTO 26751 DE 2013

(27 de mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

ASUNTO: Radicado CRA No. 2013-321-001458-2 del 15 de abril de 2013

Respetada señora:

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual manifestó: quisiera saber si ei contrato de condiciones uniformes io puedo elaborar o necesariamente tiene que ser una persona que haya estudiado servicios públicos... ”

Sobre el particular, se debe recordar que el articulo 128 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de condiciones uniformes para la prestacion de servicios públicos domiciliarios en los siguientes terminos:

"Articulo 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones gue han sido definidas por ella para ofrecerias a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en ia prestación dei servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o aigunos usuarios (...)"  (Subrayado fuera de texto)

Ahora, según lo dispuesto por el articulo 129 ibidem "Existe contrato de servicios públicos desde gue la empresa de servicios públicos define ias condiciones uniformes en ias gue esta dispuesta a prestar ei servicio y eL propietario, o quien utiliza un inmuebie determinado, solicita recibir alli el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa." (Subrayado fuera de texto)

Lo anterior significa, que para que haya contrato de servicios públicos domiciliario, se deben cumplir tres requisitos: i) Que la empresa prestadora defina previamente las condiciones uniformes en las que presta el servicio; ii) Que el propietario o quien utiliza un inmueble determinado solicite recibir alli el servicio y iii) Que tanto el inmueble como el solicitante cumplan los requisitos definidos por el prestador, en las condiciones uniformes.

Según lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos se rige por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por la condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. De igual forma debe tenerse en cuenta, que a pesar que el contrato tenga condiciones uniformes, resulta celebrado con cada usuario en particular.

De otra parte, se informa que el numeral 73.10 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, señala que es función de la Comisión de Regulación respectiva “Dar concepto sobre la legalidad de ias condiciones uniformes de ios contratos de servicios púbiicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por via general, ia duración de los contratos que celebren las empresas de servicios publicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia”.

A su turno, el último inciso del articulo 133 ibídem señala, que "cuando una comisión haya rendido concepto previo sobre un contrato de condiciones uniformes, o sobre sus modificaciones, eijuez que lo estudie debe dar a ese concepto ei valor de una prueba pericial firme, precisa y debidamente fundada", por tanto deberá entenderse como el resultado de un dictamen pericial.

En atención a dicha facultad, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Basico, expidió la Resolución CRA 375 del 25 de mayo de 2006 “Por la cual se modifica ei modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el anexo 3 de ia Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre ei particular” y la Resolución CRA 376 del 25 de mayo de 2006 “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de servicio público domiciliario de aseo, contenido en el anexo 9 de ia resolución CRA 151 del 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”. Las cuales contienen el respectivo modelo para la elaboración del contrato de condiciones uniformes, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y para la prestación del servicio público de aseo.

Así mismo, las precitadas Resoluciones, establecen que cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del articulo 73 de la ley 142 de 1994, las condiciones uniformes que se ajusten en un todo a los modelos citados, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuados como legales por parte de está.

Adicionalmente, señala que las condiciones uniformes distintas, podran obtener tal concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitarlo, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisas las cláusulas que se aparten del modelo y las razones de ello.

Por otro lado. si lo desea, puede realizar la solicitud de concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes en línea, a través del aplicativo dispuesto para este trámite en nuestra página web, www.cra.gov.co. ingresando a la opción de trámites y servicios. Dicha herramienta le permitira elaborar sus contratos de servicios públicos de manera asistida, teniendo en cuenta que adicionalmente en ella encontrará integradas las modificaciones normativas realizadas a los modelos contenidos en las Resoluciones CRA 375 y 376 de 2006.

Finalmente, se puede concluir que las normas citadas no establecen requisitos especiales para la elaboración del contrato de condiciones uniformes como lo seria acreditar capacitación en servicios públicos domiciliarios, por lo que su elaboración corresponde a la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios siendo potestativo del prestador contratar o no una persona con tal fin. No obstante, es importante destacar la importancia que tiene dicho contrato, el cual debe ser elaborado por las personas prestadoras cumpliendo con la normatividad vigente.

En efecto, la Corte Constitucional en Sentencia SU-1010-2008 de 16 de octubre de 2008, M.P., Dr. Rodrigo Escobar Gil, respecto del contrato de condiciones uniformes manifestó: “(...) Esta corporación ha señalado en distintas oportunidades, que aun cuando el vinculo que sunge entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y los usuarios y sus suscriptores encuentra su fuente directa en el contrato, ia reiación que surge entre elias no solamente se rige por las condiciones pactadas en el contrato de prestaciones uniformes, sino también por los estrictos mandatos establecidos en la Constitución, la ley y ei reglamento (...)" Por último se recuerda que el presente concepto se emite en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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