DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 26791 DE 2010

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref: Su comunicación del 12 de febrero de 2010

Radicación CRA N 2010-321-000928-2 del 12 de febrero de 2010

Respetado señor:

Recibimos la comunicación según el radicado de la referencia, en la cual consulta "cuanto es el aporte solidario que deben hacer los suscriptores comerciales para los subsidios".

Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es necesario recordar que las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado establecidas en las Resolución CRA No 287 de 2004, permiten establecer costos de referencia, los cuales, se refieren a los costos derivados por la prestación propia del servicio, es decir, los costos en que incurre el prestador por el ejercicio mismo derivado de su naturaleza.

A estos costos de referencia, en el caso de los suscriptores de los estratos 5 y 6, y los suscriptores de los sectores comercial e industrial, se deben aplicar los porcentajes de aporte solidario, con los que finalmente se determinan las tarifas que serán cobradas a cada tipo de suscriptor i, según su estrato y sector. Es importante tener en cuenta que el estrato 4 no es objeto de subsidio ni de contribución, al igual que el sector oficial. .

El Decreto 057 de 2.006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", dispone los niveles mínimos del factor de aporte solidario, tal como se describe a continuación:

"ARTÍCULO 1o. ALCANCE. El presente Decreto aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como a los municipios y distritos, como entes responsables de garantizar la prestación eficiente de los mencionados servicios".

"ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE OPERACIÓN. Para efectos del presente Decreto y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3o del artículo 2o de la Ley 632 de 2000, se entenderá como ámbito de operación la totalidad de los municipios y/o distritos donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptor".

"ARTÍCULO 3o. NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a continuación": (Resaltado y Subrayado fuera de texto)

Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%)
Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%)
Usuarios Comerciales :(50%)
Usuarios Industriales: (30%)

Se debe tener en cuenta que de acuerdo con la ley 142 de 1994, en los usuarios de los estratos 5 y 6 como en los del sector comercial e industrial, el aporte solidario se aplica tanto en el cargo fijo, como en el cargo por consumo.

Igualmente, es importante recordar que los factores de subsidios y contribuciones son fijados directamente por la administración municipal, entendida ésta como la Alcaldía y el Concejo Municipal, y tanto los factores de subsidio como los porcentajes o factor de aporte solidario en cada servicio, por estrato y sector, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

×