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CONCEPTO 26811 DE 2010

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Su comunicación de fecha: 15 de febrero de 2010.

Radicado CRA N' 2010-321-000975-2, de fecha: 15 de febrero de 2010.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta: "... cuales (sic) son las formulas (sic) o en donde (sic) las puedo encontrar para la actualización (sic) de tarifas"(servicio de tratamiento y disposición -sic- final CD.T) (sic)....".

En relación con la actualización del costo del componente de tratamiento y disposición final (CDT), debe considerarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución CRA No. 351(1) de 2005, para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste, de forma que el valor contenido en la resolución, que es un precio de junio 30 de 2004, se exprese al precio del momento de su aplicación (mes y año), lo cual, se efectuará empleando la formulación dispuesta en el literal d) del artículo en mención, y conforme al indicador establecido para el componente (lOExp).

En ese sentido, teniendo en cuenta los ajustes esperados por productividad de que trata el artículo 22 de la resolución en comento, y conforme a lo dispuesto en la Circular CRA N° 002 de 2007, deberá entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, y se debió iniciar su aplicación a partir de 2008, por tanto, los'prestadores del servicio ordinario de aseo en sus diferentes componentes, debieron asumir una disminución en la actualización de los costos a partir del ajuste en los índices de actualización de precios de cada componente.

La aplicación de los ajustes esperados por productividad, implica una disminución en el costo, en la proporción definida en el citado artículo y para cada uno de los componentes, para lo cual, se precisa que el efecto de los citados factores sobre los costos deberá verse reflejado en la facturación que corresponda al primer periodo de producción de cada año.

Así las cosas (y a manera de ejemplo), si un prestador va a iniciar la aplicación de la tarifa resultante del análisis con base en la metodología tarifaria en el mes de abril de 2010, el costo de prestación del servicio se ajustará desde el mes y año base, hasta el mes de marzo de 2010 (considerando cada año el ajuste por productividad correspondiente); de ese momento en adelante, podrá ser indexado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, es decir, que el ajuste podrá ser aplicado sobre el costo cada vez que se acumule una variación mínima del 3%, en el índice de precios que considera la fórmula.

Así, a pesar de que los dos ajustes, por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo de referencia, éstos se pueden aplicar de manera independiente. Para lo cual, mientras el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

El cálculo del factor de actualización para los costos de referencia conforme a cualquiera de los indicadores, está dado por la siguiente fórmula:

Para lo cual:

índicet: índice de precios en el mes y año final (mes y año de la actualización).

índÍcet.Periodo: índice de precios en el mes y año inicial (mes y año de la última actualización).

Finalmente, en caso de requerir alguna aclaración o ampliación sobre las metodologías tarifarias, le solicitamos comunicarse a nuestras oficinas, al teléfono en Bogotá (+1) 326 38 20 o a la línea gratuita 018000 121414.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

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