DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 26991 DE 2017

(Junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004038-2 de 24 de abril de 2017.

Respetado señor Castiblanco:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta:

“Hemos recibido el encargo de revisar el manual especifico de funciones y requisitos de una Empresa de Acueducto, en consecuencia, les ruego el favor de indicarnos si esa institución ha emitido alguna norma, directriz o exigencia sobre requisitos académicos, experiencias, competencias, entrenamiento específico, habilidades o aptitudes que deban reunir determinados cargos para la mejor ejecución de los procesos de captación, tratamiento, distribución y evacuación de aguas”.

Antes de responder su inquietud, es preciso informarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74(1)(2)de la Ley 142 de 1994(3), particularmente corresponde a esta entidad regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Ahora bien, analizadas las demás funciones previstas en dichas disposiciones, de manera atenta le informamos que esta entidad no tiene competencia para el señalamiento de funciones o requisitos que deben cumplir los cargos de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, toda vez que esta entidad carece de competencia para regular estas materias.

Sin embargo, de manera general y en los términos del artículo 28(4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos permitimos informarle que el Ministerio de Desarrollo(5) a través del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 162(6) de la Ley 142 de 1994, expidió la Resolución 1076 de 2003(7) mediante la cual actualizó el “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental”, cuyo objeto es la certificación de competencias laborales para las empresas del sector consistente en el “conjunto de políticas, programas, estrategias, instrumentos e instituciones que orientan la capacitación, asistencia técnica y adquisición de competencia laboral, dirigida a los trabajadores vinculados a las entidades públicas y privadas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para mejorar la calidad de dichos servicios en los ámbitos urbano y rural. ”(8)

Es de anotar que, según lo establecido en el artículo 10 de dicha resolución, es obligación de las empresas de servicios públicos del sector, "iniciar un proceso de evaluación y formación complementaria si procede de sus trabajadores vinculados, con el propósito de que estas personas sean certificadas por los organismos de certificación”, en este caso será el Servicio Nacional de Aprendizaje(9)o cualquier otro organismo de certificación de competencias laborales.

Por otro lado, respecto al cumplimiento de requisitos de perfiles tanto para administradores como operarios de estas empresas, la Resolución 1076 de 2003 determinó que: “los trabajadores vinculados a las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y que tengan más de seis (6) meses de labor en puestos de trabajo administrativo o técnico-operativo deberán estar certificados en su respectivo oficio,(10)para ello la Resolución 1570 de 2004(11) estableció en su artículo 2, modificatorio del artículo 11 de la Resolución 1076 de 2003, un cronograma dirigido a las Empresas de Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico con el fin de adelantar la capacitación referida.

Por ultimo cuando se pretenda vincular nuevo personal, “las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deberán exigir a los trabajadores que pretendan vincular a cargos de responsabilidad administrativa o técnico-operativa, la certificación o el diploma en la especialidad requerida para el cargo que se va a ocupar, expedido por una institución de educación legalmente constituida.(12)

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Funciones y facultades generales.

2. Funciones especiales de las Comisiones de Regulación

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

5. Hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6. Funciones del Ministerio de Desarrollo y del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

7. Por la cual se actualiza el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental y se toman otras determinaciones.

8. Artículo 2o Resolución 1076 de 2003

9. Artículo 9o ibidem, modificado por la Resolución 1570 de 2004.

10. Artículo 11 ibidem, modificado por la Resolución 1570 de 2004.

11. Por la cual se modifica la Resolución 1076 de octubre 9 de 2003 que actualiza el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental y se toman otras disposiciones.

12. Artículo 12 ibidem.

×