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CONCEPTO 27051 DE 2021

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002490-2 de 30 de marzo de 2021.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

“Que se puede hacer, cuando en el reglamento del comité de conciliación de cuentas de aprovechamiento, alguna de las partes no está de acuerdo con algún punto establecido dentro del mismo y no se ha podido llegar a un acuerdo para solucionarlo.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto a la inquietud planteada, conviene tener en cuenta que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentar el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones por los recicladores de oficio. En ese sentido dicha cartera ha venido trabajando en la implementación de las disposiciones aplicables a la materia.

Así, por ejemplo, a través del Decreto MVCT 596 de 2016[2], en relación con el cobro y gestión de los recursos de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, creó la figura del Comité de Conciliación de Cuentas, en los siguientes términos:

"Artículo 2.3.2.5. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisarlas cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

El Comité de Conciliación de cuentas estará de aspectos conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.

Parágrafo. El Comité de conciliación creado mediante capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos".

Nótese entonces que es una obligación tanto de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables como de aquellas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el conformar un comité de conciliación de cuentas por medio del cual se analicen y revisen las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo. Esta circunstancia impone que esos "demás aspectos", sean objeto de acuerdo entre las partes.

Inclusive, la norma también obliga a que dicho comité adopte su propio reglamento; de suerte que si en sesión de comité de conciliación de cuentas se analiza "las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo", la disponibilidad y socialización de la información relativa al servicio, que permita revisar las cuentas de cobro, recaudo, así como el valor de los recursos y traslado de los mismos, supone un aspecto que deben evaluar y acordar las partes.

En consecuencia, al tratarse de obligaciones específicas atribuidas tanto a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, como a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de su función de “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos (...)[3]”, el sancionar a aquellos prestadores que no cumplan a cabalidad con sus obligaciones legales y reglamentarias, en cuanto dicho incumplimiento ponga en riesgo la prestación de los servicios públicos domiciliarios y afecte en forma directa a los usuarios de dichos servicios.

Ahora bien, le informamos que en el marco de lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 2.3.2.5 del Decreto 596 de 2016, esta Comisión de Regulación se encuentra evaluando la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los comités de conciliación de cuentas creados por el decreto ibídem. El resultado de dicha evaluación hará parte del nuevo marco tarifario de aseo que se encuentra actualmente en estudio.

Finalmente, le informamos que en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍACHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"

3. Numeral 1, Artículo 79, Ley 142 de 1994.

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