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CONCEPTO 27431 DE 2005

(Junio 7)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

Bogotá, D.C.,

Ref.: Su comunicación del 25 de Mayo de 2005.

Radicación CRA N 2205-210-002546-2 del 25 de Mayo de 2005.


Respetada Doctora:


Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto “sobre la obligación de determinar en Asamblea de Accionista (sic) reservas para la expansión y reposición del sistema de acueducto y alcantarillado“.

 
Al respecto, le informamos que el Parágrafo 2 del Artículo 17 de la Ley 142 de 1994, establece expresamente la obligación de constituir reservas para rehabilitación, expansión y reposición de los sistemas al finalizar el año fiscal en las empresas del sector oficial, lo cual no implica que las empresas de carácter privado o mixto no tengan también la obligación de garantizar el uso adecuado de las sumas que los usuarios, vía tarifa, han pagado con el mismo fin.


Durante el período regulatorio anterior, las metodologías tarifarías para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se establecieron en las Resoluciones CRA Nos. 08 y 09 de 1995, las que posteriormente fueron incorporadas en la Resolución CRA No. 151 de 2001. Derogando la normatividad aludida en el párrafo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió a Resolución CRA No. 287 del 25 de Mayo de 2004 por cual “Se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, por lo que las empresas prestadoras de estos servicios deberán ajustar sus tarifas gradualmente de acuerdo con los plazos allí fijados.


En las dos metodologías tarifarias referidas, se involucra el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI), que es el precio por metro cúbico (lrn3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.


Así las cosas, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, dentro de la metodología que aplican para calcular sus tarifas, tienen en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento Hbásico[1y en consecuencia, deben garantizar la prestación continua de unos servicios de buena calidad. Su incumplimiento, de acuerdo con el Artículo 136 de la Ley 142 de 1994, se denomina falla en la prestación del servicio y da lugar a las reparaciones estipuladas en el Artículo 137 ibídem.


Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


Cordialmente,

MAURICIO MILLÁN DREWS

Director Ejecutivo

 1Artículo 163 de la Ley 142 de 1994.

 

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