CONCEPTO 27901 DE 2025
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicados CRA 2025-321-000607-2 del 21 de enero de 2025
Respetado Señor,
Acusamos recibo de la comunicación con el asunto mediante la cual pregunta sobre la actualización del estudios<SIC> de costos.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, se procede a dar respuesta a los interrogantes que plantea:
“Quiero saber si los ipc dejados de aplicar los puedo realizar en alguna vigencia.
Por ejemplo, un prestador directo realizó la, actualización en el año 2020, con costos de referencia actualizado a diciembre de 2019, en el año 2024 realizaron actualización del IPC solo de la vigencia 2023, es de entender que no aplicaron IPC los años 2020, ¿2021,2022 esos se pueden incrementar en el 2025?
O se puede implementar la variación de costos ya que los valores cobrados no están cubriendo los costos operativos de la entidad” (Sic).
Sea lo primero indicar que los marcos tarifarios compilados en la Resolución CRA 943 de 2021[2], vinculan el régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local[3]. Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados.
Por otro lado, las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, pueden obedecer a diferentes circunstancias entre ellas, la variación incrementos por índices de precios, conforme lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142[4] de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".
Para el caso del servicio público de aseo, el índice varía por actividad, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 720 [5] de 2015 y CRA 853 [6] de 2018, compiladas en la resolución 943 de 2021.
Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se podría acumular el incremento para ser aplicado con posterioridad, ya dependerá de la persona prestadora el posible impacto a la tarifa de los usuarios.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARIOCRUZ GOMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
3. El artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 define entidad tarifaria local como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.”
4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.