CONCEPTO 27951 DE 2014
(septiembre 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003584-2 de 15 de agosto de 2014.
Respetado señor:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la siguiente consulta:
"... solicito a ustedes respetuosamente se me de concepto si una empresa de servicios públicos domiciliarios puede solicitar a un usuario que presenta una fuga imperceptible, que haga los arreglos respectivos en la casa, cuando la empresa por no comprar o contratar con un tercero el equipo de detección de fugas no ayuda al usuario a detectar el sitio exacto de la fuga...”
Al respecto, nos permitimos informarle que el inciso 3° del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que habrá lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles(1) de agua en el interior del inmueble. Posteriormente, en el mismo inciso se determina que las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas.
En concordancia con lo anterior, el artículo 21 del Decreto 302 de 2000(2), en relación con el mantenimiento de las instalaciones domiciliarias establece lo siguiente:
"Artículo 21. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes intemas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.
Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Parágrafo. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes intemas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser e/ caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación." (Subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con la normatividad citada, cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados o cuando se presuma la existencia de fugas imperceptibles, los usuarios podrán solicitar una revisión de las instalaciones domiciliarias a la persona prestadora del servicio, y será obligación de la misma ayudar a los usuarios a detectar el sitio y la causa de dichas fugas, y podrá hacer las sugerencias que considere oportunas.
Una vez sea identificada la causa y el sitio de las fugas, la persona prestadora del servicio podrá exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio y los usuarios tendrán un plazo de dos meses para hacer los arreglos necesarios. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses, posteriormente, la empresa cobrará el consumo medido.
Esperamos haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Numeral 3.13. del articulo 3 del Decreto 302 de 2000, modificado por el articulo 1° del Decreto 229 de 2002. Fuga imperceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.
2. “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. " Modificado por el Decreto 229 de 2002 y por el Decreto 3050 de 2013.