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CONCEPTO 28001 DE 2019

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicados CRA 2019-321-000084-2 y CRA 2019-321-000085-2 de 3 de enero de 2019.

Respetado doctor Camelo:

Acusamos recibo de sus comunicaciones con los números de radicado del asunto, mediante las cuales solicita a esta Comisión de Regulación copia del oficio CRA-OJ 01536 de 24 de junio de 2003, copia del oficio 0.0.284 de 23 de mayo de 2003, base del oficio inicialmente solicitado, así como el concepto relativo a la diferencia entre “un contrato de prestación uniforme del servicio de agua potable y uno de venta de agua en bloque''.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 128 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de condiciones uniformes como "(...) un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”.

En cuanto al régimen legal del contrato de servicios públicos, el artículo 132 de la Ley 142 de 1994 señala que se rige: (i) por lo dispuesto en dicha ley, (ii) por las condiciones uniformes que se pacten con los usuarios, (iii) por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos; y, (iv) por las normas del Código de Comercio y Código Civil.

Ahora bien, en cuanto al servicio de agua en bloque, el numeral 50 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que se trata de aquel "(...) que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios."

Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 759 de 2016(1), que en lo referente al contrato de suministro de agua potable, determinó que éste se suscribe entre prestadores y tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario (art. 2).

De acuerdo con las normas citadas, el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme y consensual, en el cual la persona prestadora del servicio público consagra las “(...) estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados” para la prestación del servicio público domiciliario, a cambio de un precio; el cual se entiende que existe desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que prestará el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio.

Por su parte, el contrato de suministro de agua en bloque se suscribe entre personas prestadoras del servicio de acueducto, previamente determinadas, cuyas estipulaciones contienen las especificaciones en las que se prestará dicho suministro, que no son generales para todos los contratos de este tipo.

Finalmente, en cuanto a los oficios solicitados, adjuntamos copia del oficio CRA-OJ 01536 de 24 de junio de 2003. En lo relacionado con el oficio 0.0.284 de 23 de mayo de 2003, le informamos que una vez verificado el Sistema de Gestión Documental Orfeo de la entidad, se observó que no existe documento alguno bajo dicha referencia. No obstante, y teniendo en cuenta que, según lo manifestado por usted, se trata del documento que sirvió de base al Oficio CRA-OJ 01536, adjuntamos copia del oficio CRA 1765 de 29 de mayo de 2003, mediante el cual la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A solicita "información sobre las condiciones en que se puede prestar el servicio de venta de agua en bloque y que no implique la existencia de la relación convencional producto del contrato de condiciones uniformes''.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable

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